Convocatoria de subvenciones para empresas de Artà afectadas por la COVID-19
Sinopsis de la ayuda
El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas para preservar la actividad económica del municipio de Artà de los efectos adversos que haya podido originar la situación derivada de las medidas adoptadas para contener la difusión de la COVID-19. Se establecen dos líneas de gastos subvencionables: Línea 1, de gastos corrientes, tales como licencias de uso de herramientas y/o aplicaciones informáticas, diseño web, gastos de suministros, etc. Línea 2, de gastos en concepto de tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos del año 2021.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, la actividad de las cuales se encuentre recogida dentro de uno de los epígrafes de IAE siguientes:
- 641
- 681
- 682
- 683
- 684
- 755
- 861
- 887
- 975
- 6155
- 6461
- 6512
- 6513
- 6514
- 6516
- 6522
- 6523
- 6524
- 6531
- 6532
- 6533
- 6594
- 6595
- 6596
- 6597
- 6599
- 6612
- 6622
- 6714
- 6715
- 6723
- 6732
- 6732
- 6746
- 6779
- 6912
- 7212
- 9211
- 9311
- 9339
- 9652
- 9653
- 9654
- 9669
- 9683
- 9721
- 9722
- 9731
Ambito Territorial
Artà
Órgano Gestor
Departament de PromocióEconòmica de l’Ajuntament d’Artà
Cantidad
Las posibles personas beneficiarias pueden solicitar hasta el 100% del total de los gastos subvencionables, incluyendo las tasas y los impuestos que no puedan compensar o recuperar, hasta el importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria siguiente:
- Línea 1: 750 euros (importe máximo por solicitante). Se ha de calcular sumando la base imponible de los gastos presentados.
- Línea 2: 30 % de la tasa por recogida, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos solidos urbanos del año 2020 con la aplicación b) de la ITR.
Requisitos
La persona o la entidad interesada debe cumplir los requisitos siguientes:
- Tener el domicilio fiscal o centro de trabajo en el municipio de Artà.
- Estar dada de alta en el impuesto de actividades económicas y en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia en la fecha de la declaración del estado de alarma.
- Contar con el título municipal que habilita para ejercer la correspondiente actividad. En el caso de arrendamientos o gastos de hipoteca, tiene que ser para aquello para lo que se solicita la subvención.
- La persona que represente legalmente a la entidad, debe presentar una declaración responsable de no estar inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener una subvención, y de estar facultada para actuar en nombre de la entidad.
- Presentar una declaración de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias locales, autonómicas y estatales, tanto en el momento de la solicitud como en el momento del pago de la ayuda.
- Debe haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ajuntament d’Artà, siempre que haya finalizado el plazo correspondiente de justificación.