Convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura digital de la actividad industrial para el año 2021.

Sinopsis de la ayuda

Estas bases tienen por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la promoción e implantación de la digitalización y el conjunto de técnicas y equipos informáticos que permiten comunicarse a distancia por vía electrónica (TIC) de las empresas industriales situadas en el ámbito territorial de las Islas Baleares. Las ayudas consisten en dos programas de subvenciones destinados a la adquisición de activos fijos y la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que deban ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

Beneficiarios

Son beneficiarias las empresas de carácter industrial con los epígrafes del Impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro integrado industrial, o en el Registro minero de las Islas Baleares de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativos a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial.

Ambito Territorial

Europa

Órgano Gestor

CONSELLERIA DE TRANSICIÓ ENERGÈTICA, SECTORS PRODUCTIUS I MEMÒRIA DEMOCRÀTICA

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 – Fax: 971176965

Órgano Consultor

Òrgan consultiu per Entitats Locals

Oficina de Fons Europeus

T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com

Cantidad

Para el programa I. Diseño e innovación:

Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el punto 4.1 del apartado segundo de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 2.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable de este programa es de 6.000 euros por beneficiario.

Para el programa II. Producción y logística:

Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el punto 4.2 del apartado segundo de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 4.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable de este programa es de 23.000 euros por beneficiario.

Requisitos

Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, salvo en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante debe aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas implica la autorización para Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante debe aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades el centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

d) El beneficiario debe cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea aplicable.

e) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, debe presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos séptimo y undécimo de esta convocatoria.

f) En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física, debe estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

Quedan excluidos como beneficiarios:

a) Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

b) No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, o en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 11 de Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres.

c) Las uniones temporales de empresas (UTE).

Documentación

Punto 8 de la convocatoria.