III convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Sa Pobla, para paliar los efectos de la covid-19

Sinopsis de la ayuda

El objeto de esta convocatoria es regular las condiciones de las subvenciones destinadas a ayudar a los establecimientos, empresas o entidades con actividad económica en Sa Pobla para afrontar parte de las pérdidas sufridas por la Covid-19. La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio que han sufrido estas entidades por las consecuencias de la pandemia.

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Sa Pobla de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya mermado durante 2020 en una cantidad superior a un 20 %.

Ambito Territorial

Sa Pobla

Órgano Gestor

Fundació Mallorca Turisme

Plaça de l’Hospital, 4 Edifici de la Misericòrdia. 07012 Palma

Tel. +34 971 219648 info@fundaciomallorcaturisme.net

Órgano Consultor

Òrgan consultiu per Entitats Locals

Oficina de Fons Europeus

T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com

Cantidad

La ayuda será de 1.500,00 € por centro de trabajo o establecimiento, mismo importe por todos los sectores económicos con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo: 3.000,00 €)

Requisitos

No haber sido beneficiario de ayuda alguna en la primera o segunda convocatoria de este ayuntamiento.
– Tener domicilio social o fiscal en el municipio de Sa Pobla.
– Estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Sa Pobla, con el Consejo Insular de Mallorca y con la Fundació Mallorca Turisme.
– Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
– Si es un profesional liberal con colegiación obligatoria: estar de alta en el Colegio profesional correspondiente como ejerciente.
– Si es un profesional artístico, artesano: si no está de alta en el censo de actividades económicas puede estar afiliado a una cooperativa. Se aceptará la afiliación a una cooperativa de vendedores ambulantes, que se acreditará con el certificado expedido por la cooperativa a la que está afiliado el interesado, donde debe constar de alta desde el mes de marzo de 2020, momento en el que se dicta el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo).

Documentación

Podéis encontrar información y presentar la solicitud a través de la página www.ajutsmallorca.com

Más información

Podéis encontrar información y presentar la solicitud a través de la página www.ajutsmallorca.com

Solicitud

https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0