Next Generation UE: Instalaciones de autoconsumo en el sector residencial, administraciones públicas y el tercer sector
Sinopsis de la ayuda
La convocatoria tiene como objetivo poder llevar a cabo el programa de incentivos 4, la realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento y, el programa de incentivos 5, la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Fecha de inicio
20/09/2021
Fecha de finalización
31/12/2023
Beneficiarios
- Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Las entidades locales y el sector público institucional de cualquier administración pública a la que se haga referencia en el artículo 2.2. de la ley 40/2015. - Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/ servicios en el mercado, incluyendo entidades u organizaciones del tercer sector que realicen las actuaciones dentro del ámbito de las Islas Baleares.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica en las Islas Baleares, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y en este caso tendrán que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Las comunidades de propietarios.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento y Consejo Europeo.
Ambito Territorial
Govern de les Illes Balears
Órgano Gestor
Govern de les Illes Balears
Órgano Consultor
Òrgan consultiu per Entitats Locals
Oficina de Fons Europeus
T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com
Cantidad
La cuantía de las ayudas es la siguiente:
- Para el programa de incentivos 4, la ayuda total se obtendrà de acuerdo a la expresión siguiente:
- Ayuda total = Módulo x Ps + Módulo de almacenamiento x Cap
- Para el programa de incentivos 5, la ayuda total se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión:
- Ayuda total= Módulo de almacenamiento x Cap
Donde:
- Módulos son los valores unitarios constantes.
- Ps es la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para fotovoltaica).
- Cap es la capacidad del sistema de almacenamiento en kWh.
Requisitos
Las actuaciones objeto de la solicitud se deben llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y deben realizarse dentro del período siguiente: desde el 30 junio de 2021 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Las ayudas a percibir por los beneficiarios para las actuaciones están vinculadas a los límites establecidos en esta convocatoria.
- Para los beneficiarios de los programas de incentivos 4 y 5 que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, la concesión de las ayudas está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión.
- Los beneficiarios del programa de incentivos 4 deben justificar la previsión de que, en el cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de la ayuda sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por ésta según se establece en el anexo II del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
- Para los programas de incentivos 4 y 5 sólo se admitirán las actuaciones que los beneficiarios hayan iniciado con posterioridad a 30 de junio de 2021.
- Debe estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma, así como del reintegro de subvenciones, de conformidad con la normativa vigente.
- Se debe presentar la documentación exigida.
Más información
https://intranet.caib.es/eboibfront/es/2021/11446/653182/resolucion-del-consejero-de-transicion-energetica- //