Convocatoria de subvenciones para empresas con local con atención al público, que desarrollan la actividad en el municipio de Consell, que han tenido que cesar su actividad más de quince días, por la situación de crisis sanitaria del COVID19, segunda convocatoria

Sinopsis de la ayuda

El objeto de esta convocatoria es la regulación de las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas del municipio de Consell afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios/arias de las ayudas las personas físicas, jurídicas o la agrupación de estas con actividad mercantil.

Ambito Territorial

Consell

Órgano Gestor

Ajuntament de Consell

Plaça Major, 3, 07330 Consell, Illes Balears

Órgano Consultor

Òrgan consultiu per Entitats Locals

Oficina de Fons Europeus

T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com

Cantidad

La cuantía máxima a percibir será de 1.500,00 euros por solicitante.

El presupuesto de la convocatoria asciende a un total de 77.357,58 euros.

Requisitos

  • No haber obtenido la condición de beneficiario en la convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido por las empresas con local con atención al público, que desarrollan la actividad en el municipio de Consell, que han tenido que cesar su actividad más de quince días, por la situación de crisis del coronavirus Covid-19 ejercicio 2021 (BOIB n.º 80, de 17 de junio de 2021). Aquellos solicitantes los cuales fue denegada la subvención pueden ser beneficiarios en esta convocatoria.
  • Estar formalmente y legalmente constituidas e inscritas antes de 13/03/2020.
  • Que el domicilio social y/o la actividad principal de la persona solicitando esté ubicada al término municipal de Consell. En el supuesto de que la persona solicitando sea trabajador/a autónomo/a o empresario/a no obligada a la posesión del título habilitando (o antigua licencia de apertura) este requisito es que el domicilio fiscal de la persona solicitando esté ubicado al término municipal de Consell.
  • Que tenga una facturación inferior a 1.000.000,00 de euros en el ejercicio 2020.
  • Que la empresa o autónomo/a no tenga una media anual respecto al año 2020 de más de 15,00 trabajadores/se a su cargo. A efectos de esta convocatoria, se considerará que no tiene una media superior a 15,00 trabajadores/se a su cargo en el supuesto de que en el certificado o el documento acreditativo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación en 2020 conste una media de trabajadores/se entre 0,00 y 14,99.
  • Que tengan una reducción mínima de una media anual de la actividad de un 20% de los ingresos o facturación durante el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. En el supuesto de que el autónomo/a o microempresa no tenga actividad en 2019 y su actividad se haya iniciado entre el día 01/01/2020 y el 13/03/2020, tendrá que cumplir el requisito de presentar una reducción mínima de un 40% de los ingresos o facturación de la media de los trimestres posteriores al estado de alarma de marzo de 2020 en los cuales haya ejercido su actividad hasta diciembre de 2020 respecto al primer trimestre del mismo año.
  • Que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Consell, sin perjuicio de aquello dispone el artículo 7.8 de la convocatoria. No obstante, este requisito se podrá enmendar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda y se comprobará de oficio por parte de este Ayuntamiento.
  • Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídicapropia, como por ejemplo una comunidad de bienes, se tienen que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de sus miembros, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios/arias. En cualquier caso, cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tiene que nombrar una persona representando o apoderada única de la agrupación, que será el coordinador/a de el grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En el supuesto de que haya sanciones, tienen que responder solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas participaciones tal como está previsto en el artículo 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La presentación de la copia de la escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores que pueda haber, en este caso, no será válida para justificar este requisito.
  • En cumplimiento del artículo 11 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Islas Baleares y los organismos y las entidades dependientes de estas denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

Documentación

Convocatoria

Más información

Convocatoria