Next Generation UE: Línea de ayuda para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas año 2023, en el marco del PRTR
Sinopsis de la ayuda
La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones para el desarrollo de planes y programas dirigidos a la introducción de mejoras en las zonas comerciales de zonas turísticas.
Fecha de inicio
15/03/2023
Fecha de finalización
14/04/2023
Beneficiarios
Entidades locales que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:
- Municipios > 20.000 habitantes.
- Diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
- Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000 habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante.
Además, las entidades locales deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año.
- Que tengan más de un 30% de viviendas de segunda residencia.
- Que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7% de afiliados totales.
Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:
- Gastos relacionados con inversiones en la vía pública.
- Gastos relacionados con actuaciones que tengan un impacto en la digitalización del sector comercial.
- Gastos relacionados con la sostenibilidad y economía circular.
- Gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del sector comercio.
- Se apoyará aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las actuaciones indicadas en la memoria que permitan conocer la situación de partida.
- En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.
Ambito Territorial
Estatals
Órgano Gestor
Ministerio de Indústria, Comercio y Turismo
Órgano Consultor
Òrgan consultiu per Entitats Locals
Oficina de Fons Europeus
T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com
Cantidad
La intensidad de la ayuda a conceder será de un 80% sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de 2.000.000,00€. Presupuesto 24.325.884,00€.
Requisitos
La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios indicados en el artículo 3 de la presente orden tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, vigente en el momento de presentar la solicitud:
- Municipios de más de 300.000 habitantes: Inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.
- Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes y diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares: Inversión mínima de 500.000,00 euros.
- Municipios de menos de 100.000 habitantes: Inversión mínima de 200.000,00 euros.
A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables.