Subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos
Sinopsis de la ayuda
Convocatoria pública de subvenciones para fomentar la modernización y la mejora de la competitividad de las pequeñas empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos.
Beneficiarios
Las persones físicas o entidades que soliciten estas ayudas tendrán que ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas —IAE— (impuesto regulado por los reales decretos legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto), que se detallan a continuación. En caso de que el solicitante sea titular de varios establecimientos, cada establecimiento en el que se realice la inversión objeto de subvención tendrá que cumplir este requisito.
Actividades de comercio detallista:
- Grupo 641: tots els epígrafs
- Grupo 642: tots els epígrafs
- Grupo 643: tots els epígrafs
- Grupo 644: tots els epígrafs
- Grupo 645: tots els epígrafs
- Grupo 647: tots els epígrafs, excepte el 647.5
- Grupo 651: tots els epígrafs
- Grupo 652: tots els epígrafs, excepte el 652.1
- Grupo 653: tots els epígrafs
- Grupo 654: únicament els epígrafs 654.2 i 654.6
- Grupo 656: tots els epígrafs
- Grupo 657: tots els epígrafs
- Grupo 659: tots els epígrafs
- Grupo 662: tots els epígrafs
Actividades de servicios:
- Grupo 971: tots els epígrafs
- Grupo 972: tots els epígrafs
- Grupo 973: únicament l’epígraf 973.1
- Grupo 975: tots els epígrafs
- Grupo 981: únicament els epígrafs 981.1 i 981.2
Ambito Territorial
Govern de les Illes Balears
Órgano Gestor
Direcció General d’Empresa, Autònoms i Comerç. Pl. de Son Castelló, 1 – 07009 Palma. Tel: 971178900.
Órgano Consultor
Direcció General d’Empresa, Autònoms i Comerç. Pl. de Son Castelló, 1 – 07009 Palma. Tel: 971178900.
Cantidad
La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible del proyecto (IVA excluido) y con un total máximo de 9.000 euros por beneficiario. En ningún caso la cuantía total máxima de la subvención para un mismo beneficiario podrá ser superior a los 9.000 euros.
Requisitos
- Estos beneficiarios tendrán que ser autónomos y/o titulares de pequeñas empresas del sector del comercio detallista o de determinadas empresas de servicios, con establecimiento físico en el territorio de las Illes Balears ya existente, que realicen venta presencial, con sede social en las Illes Balears, y tendrán que cumplir los requisitos que establece el artículo 4 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008. Dentro de la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que cuenta, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de subvención, con menos de 50 trabajadores y tiene un volumen de negocios anual o un balance general que no supera los diez millones de euros, y se considera microempresa la que tiene menos de diez trabajadores y un volumen de negocio o un balance general que no supera los dos millones de euros.
- En caso de que un establecimiento tenga más de un titular, solo podrá realizarse una única solicitud por establecimiento. También tendrá que presentarse una única solicitud por beneficiario en el supuesto de que éste sea titular de más de un establecimiento.
- Las persones físicas o entidades que soliciten estas ayudas tendrán que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas comportará la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, siempre cuando se dé el consentimiento expreso mediante el anexo 2. En el caso de denegación expresa del consentimiento, el solicitante tendrá que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.
- Los solicitantes de estas ayudas no podrán haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBIfobia.
Documentación
a) Modelo normalizado de memoria explicativa del proyecto que se debe llevar a cabo, que figura como anexo 3 de esta Resolución. Este modelo está disponible en http://dgcomerc.caib.es. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el interesado, con la solicitud, autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante y su situación respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que se dé el consentimiento expreso mediante el anexo 2 (impreso de solicitud).
b) Modelo normalizado de memoria explicativa del proyecto que se debe llevar a cabo, que figura como anexo 3 de esta Resolución. Este modelo está disponible en http://dgcomerc.caib.es.
c) Aportación de los presupuestos o las facturas proforma. En el caso de proyectos o gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, pero incluidos dentro del periodo de elegibilidad, se deben presentar las facturas.
d) En el caso de empresas, se debe presentar también: Fotocopia de la escritura de constitución. Fotocopia del documento fehaciente que acredite la representación, por cualquier forma válida en derecho, de la persona que actúa en nombre de la organización solicitante. e) Documentación acreditativa y necesaria para valorar la solicitud, según los criterios de valoración que se detallan en el apartado séptimo de esta convocatoria.
Más información
Séptimo punto de la convocatoria: Procedimiento para otorgar las subvenciones y criterios de valoración.