Ayuda pública destinada a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial (2024) – MOD
Sinopsis de la ayuda
Dirigido a la promoción del tejido industrial, el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, la mejora del tejido productivo y el posicionamiento estratégico de la industria, y la promoción e implantación de las TIC en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
Beneficiarios
Empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Islas Baleares de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial, en este último caso, el grupo 504 declarado debe coincidir exactamente con la división B en la que se encuentra inscrito.
También pueden ser beneficiarios de la ayuda los Centros de Desarrollo Industrial Balear del sector industrial que estén establecidos físicamente en las Illes Balears, que tengan el domicilio fiscal y que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, desarrollen las sus acciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria.
Los Centros de Desarrollo Industrial Balear, a efectos de esta convocatoria, son organismos de investigación sin ánimo de lucro que disponen de los recursos materiales y humanos propios necesarios para la realización de actividades destinadas tanto a la generación de conocimiento tecnológico como a facilitarlo la explotación, ya sea por empresas existentes o bien mediante la generación de nuevas iniciativas empresariales, y que contribuyan a la mejora competitiva de las empresas y al desarrollo económico de su entorno y que tengan entre sus representados/asociados al menos uno 40% de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2 a 4, ambos incluidos.
Ambito Territorial
Govern de les Illes Balears
Órgano Gestor
DUDAS Y CONSULTAS
Sección de Subvenciones (Direcció General d’Industria i Polígons Industrials)
Teléfono: 971176570
dirección electrónica: subvencions@dgindust.caib.es
Órgano Consultor
Òrgan consultiu per Entitats Locals
Oficina de Fons Europeus
T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com
Cantidad
Para el programa I. Diseño e innovación:
Estas ayudas deben instrumentarse en forma de subvenciones del 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el apartado tercero de la convocatoria, en que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 2.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable de este programa es de 10.000 euros por beneficiario.
Para el programa II. Producción:
Estas ayudas deben instrumentarse en forma de subvenciones del 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable por la formación indicada en el punto h) del punto 4.2 es de 600 euros.
El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario.
Programa III. Digitalización:
Estas ayudas deben instrumentarse en forma de subvenciones del 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario.
Requisitos
Quedan excluidas:
– las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.
– los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre;
– los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
– las Uniones Temporales de Empresas (UTE’s).
– las empresas en crisis. Tienen consideración de empresa en crisis cuando concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
– las Agrupaciones Empresariales Innovadoras de acuerdo con el Decreto 83/2023, de 20 de octubre.
– las empresas que no cumplan con los requisitos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.