Ayudas a los sectores económicos de SINEU para paliar las consecuencias de las restricciones ocasionadas por la crisis sanitaria de la Covid-19

Sinopsis de la ayuda

La presente convocatoria tiene por objeto ayudar al tejido productivo del municipio de Sineu con la regulación de la concesión 4 líneas de ayudas económicas que pretenden paliar las pérdidas producidas en los sectores económicos a consecuencia de las restricciones aprobadas por el Gobierno para parar la expansión de la crisis socio-sanitaria derivada de la Covidien-19 o que estén especialmente afectados por la pandemia.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las ayudas, las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Sineu de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo.

Ambito Territorial

Sineu

Órgano Gestor

Ajuntament de Sineu

C/ Sant Francesc, 10 – 07510.

(+34) 971520027

Cantidad

  • Línea 1: hasta un máximo de 1.500 euros

  • Línea 2: hasta un máximo de 1.300 euros

  • Línea 3: hasta un máximo de 1.100 euros

  • Línea 4: hasta un máximo de 1.000 euros

Requisitos

  • Tener el domicilio social en Sineu o, en el caso de no disponer de centro de trabajo, que tengan su domicilio fiscal en Sineu.
  • Haber sido dado de alta en el Impuesto de actividades Económicas un periodo mínimo de 3 meses durante el año 2020 y estar en el momento de solicitar la presente ayuda.
  • Haber sido dado de alta en la Seguridad Social durante un periodo mínimo de tres meses durante el año 2020 y se encuentre de alta en la SS en el momento de solicitar la presente ayuda.
  • No haber despedido a ningún trabajador afectado por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
  • No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención del Covidien-19.
  • No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con las obligaciones económicas con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sineu.

Los beneficiarios de estas ayudas deben ejercer alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:

Línea 1.

Agrupación 67: Servicio de alimentación

  • Grupo 671. Servicios en restaurantes
    • Epígrafe 671.1. De cinco tenedores.
    • Epígrafe 671.2. De cuatro tenedores.
    • Epígrafe 671.3. De tres tenedores.
    • Epígrafe 671.4. De dos tenedores.
    • Epígrafe 671.5. De una horquilla
  • Grupo 672. Servicios en cafeterías.
  • Grupo 673. Servicios en cafés y bar, con y sin comida. Todos los epígrafes

Línea 2

  • Grupo 226. Técnicos de sonido
  • Grupo 227. Técnicos de iluminación

Agrupación 97. Servicios recreativos y culturales

  • Grupo 967. Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
    • Epígrafe 1: instalaciones deportivas
    • Epígrafe 2: escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
  • Grupo 965. Espectáculos (excepto cine y deportes).
    • Epígrafe 1: espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos)

Agrupación 75. Actividades anexas al transporte

  • Grupo 755. Agencias de viajes

Agrupación 87. Profesionales relacionados con loterías, apuestas y otros juegos de suerte y de azar

  • Grupo 871. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Línea 3

Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

  • Grupo 452. Fabricación de calzado de artesanía ya medida (incluido calzado ortopédico). Todos los epígrafes.

Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.

  • Grupo 474. Artes gráficas (impresión gráfica). Todos los epígrafes.

Agrupación 61. Comercio al mayor

  • Grupo 613. Comercio al mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.
    • Epígrafe 1: comercio al mayor de toda clase de productos textiles, de confección, calzado y artículos de cuero.

Agrupación 65. Comercio a la pequeña de productos industriales no alimenticios realizados en establecimientos permanentes.

  • Grupo 651. Comercio en la pequeña de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
    • Epígrafe 2: comercio a la pequeña de prendas de vestir y tocado.
  • Grupo 653. Comercio en la pequeña de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
    • Epígrafe 1: comercio a la pequeña de muebles
    • Epígrafe 2: comercio a la pequeña de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
  • Grupo 656. Comercio en la pequeña de bienes usados ​​como por ejemplo muebles, ropa y utensilios ordinarios de uso doméstico.

Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio en la pequeña fuera de establecimiento comercial permanente.

  • Grupo 663. Comercio en la pequeña fuera de establecimiento comercial permanente
    • Epígrafe 6639: comercio en la pequeña fuera de establecimiento comercial permanente otras clases de mercancías.

Agrupación 68. Servicios de hospedaje.

  • Grupo 681. Servicios de hospedaje en hoteles y moteles

Agrupación 88. Profesionales diversos.

  • Grupo 887. maquillador y esteticistas

Agrupación 97. Servicios personales.

  • Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza. Todos los epígrafes.
  • Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de copistería.
    • Epígrafe 1: servicios fotográficos.

Línea 4

Agrupación 61. Comercio al mayor.

  • Grupo 612. Comercio al mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos
    • Epígrafe 2: comercio al mayor de cereales, simientes, abonos, sustancias fertilizantes, plaguicidas, animales vivos, tabaco en rama, alimentos para el ganado y materias primas marinas (peces vivos, algas, esponjas, conchas, etc.)

Agrupación 65. Comercio a la pequeña de productos industriales no alimenticios realizados en establecimientos permanentes.

  • Grupo. 653. Comercio a la pequeña de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
    • Epígrafe 3: comercio a la pequeña de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)
  • Grupo 659. Comercio en la pequeña de otro comercio
    • Epígrafe 4: comercio a la pequeña de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.
    • Epígrafe 7: comercio a la pequeña de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Agrupación 82. Profesionales de la enseñanza.

  • Grupo 826. Personal docente de enseñanza diverso, como por ejemplo educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones o similares.

Agrupación 93. Educación e investigación.

  • Grupo 933. Otras actividades de enseñanza
    • Epígrafe 1: enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos
    • Epígraf 9: otras actividades de enseñanza, como por ejemplo idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares.