Ajuts Audiovisuals Malllorca

Ayudas de minimis para apoyar la realización de proyectos cinematográficos y audiovisuales.

Sinopsis de la ayuda

Mediante esta convocatoria se quiere promover la producción cinematográfica y audiovisual, fomentando un tejido cultural cinematográfico de Mallorca y, en consecuencia, se creen productos de calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales. Así, se subvencionarán los proyectos cinematográficos o audiovisuales desarrollados en Mallorca. Esta convocatoria tiene por objeto llevar a cabo en Mallorca un proyecto cinematográfico o audiovisual que cumplan los requisitos que se indican para cada una de las líneas o categorías: ● Línea 1: Producción propia de cortometrajes, tanto de ficción como animados. ● Línea 2: Producción propia de documentales, destinados a los mercados nacionales e internacionales. ● Línea 3: Desarrollo de guiones para cortometrajes, largometrajes documentales y largometrajes de ficción.

Beneficiarios

Pueden ser de las líneas 1, 2 y 3, las personas que estando dados de alta en un epígrafe del IAE del sector de producción audiovisual, cumplan los requisitos siguientes:

  • Personas físicas (autónomos o empresarios individuales) residentes en Mallorca a la fecha de publicación en el BOIB del extracto de esta convocatoria.
  • Personas jurídicas que tengan su domicilio fiscal en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca, antes de la publicación de esta convocatoria.
  • Comunidades de bienes que desarrollen su actividad en Mallorca. Las personas físicas que conforman una comunidad de bienes, no podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de manera individual si ya se presentan como parte integrante de una comunidad de bienes. Asimismo, no se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM.

Para las Líneas 1, 2 y 3 (producción propia de cortometrajes, documentales y desarrollo de guiones para cortometrajes, largometrajes documentales y largometrajes de ficción.), En el caso de personas jurídicas, el productor de la obra audiovisual debe ser independiente. En cuanto a la línea 3, no pueden ser beneficiarios de esta convocatoria los autores de los guiones.

No pueden ser beneficiarios de esta convocatoria aquellos proyectos que ya lo hayan sido en ediciones anteriores.

Ambito Territorial

Consell

Órgano Gestor

Secretaria Tècnica de Cultura, Patrimoni i Política Lingüística.

Cantidad

Se considera presupuesto subvencionable aquellos gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se efectúan en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A los efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, el conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas no puede suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. En caso contrario, se reducirá el presupuesto subvencionable hasta que los gastos vinculados no representen más del 50% de éste.

Los costes indirectos de (luz, teléfono, internet,…) son subvencionables, siempre y cuando su importe total no supere el 5% del conjunto de los gastos de la actividad subvencionable, con un máximo de 1.000,00 € por proyecto.

Los gastos de gasolina, para desplazamientos vinculados con la ejecución del proyecto, por lo que debe presentar una hoja explicativa, firmado en nombre propio (persona física) o por su representante legal (persona jurídica), que debe recoger, como mínimo, la siguiente información: la descripción de cada desplazamiento (día, lugar de salida y de llegada, kilómetros que lo integran), el motivo del desplazamiento, así como su vinculación con el proyecto. El límite subvencionable de este gasto, en concepto de kilometraje, es de 0,19 € / km, con un límite de 1.000,00 €.

Requisitos

Son subvencionables los proyectos objeto de esta convocatoria los cuales se desarrollen entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 (ambos incluidos).

El procedimiento de selección de los beneficiarios se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca y en virtud de la cual se compararán, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación.

Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las personas o entidades interesadas deberán rellenar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del Consell de Mallorca: https://seu.conselldemallorca.net/ apartado “Subvenciones, ayudas becas y premios”.

Documentación

Punto 12 de la convocatoria:

– Solicitud: anexo 1

– Presupuesto: anexo 2

– Proyecto cultural: anexo 3A (L1), 3B (L2) o 3C (L3).

– Certificado bancario: anexo 4

– Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del NIE o NIF del representante legal de la entidad y, en su caso, de la persona autorizada para firmar la sol·licitud.

– En el caso de empresas documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, en su caso, de los estatutos debidamente registrados.

– Certificación administrativa que acredite el epígrafe o epígrafes de los Censo Tributario o Registro pertinente del IAE.

Más información

https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=66009

Solicitud

https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=66009