Ayudas para compensar parte de los gastos de cotización de las mujeres y las personas menores de treinta y cinco años residentes en las Illes Balears que inicien su actividad empresarial.

Sinopsis de la ayuda

Esta convocatoria de subvenciones tiene por objeto regular el otorgamiento de unas ayudas para compensar una parte de los gastos de cotización a la Seguridad Social de las mujeres y las personas menores de treinta y cinco años residentes en las Illes Balears que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el primer semestre de 2023, con el objetivo de promover la ocupación autónoma entre las mujeres y los jóvenes y para mitigar los efectos del repunte de la inflación.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas, por un lado, las mujeres, y, por otro, las personas menores de treinta y cinco años; residentes en las Illes Balears, que causen alta en el RETA durante el primer semestre del año 2023, que acrediten que disfrutan del derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización a la Seguridad Social (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante sus primeros doce meses de actividad y que no hayan sido dadas de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de la deducción en su cuota mensual de cotización en el régimen de autónomos. Los beneficiarios tendrán que ser, necesariamente, personas desocupadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de ocupación al menos desde el día antes de su alta en el RETA.

Ambito Territorial

Estatals

Órgano Gestor

Conselleria de model econòmic, turisme i treball

Órgano Consultor

Òrgan consultiu per Entitats Locals

Oficina de Fons Europeus

T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com

Cantidad

El importe de la ayuda será de una cuantia fija de 480€ por beneficiario. Presupuesto de la convocatoria es de 2.500.000 €.

Requisitos

  • Los beneficiarios tienen que constar de alta en el RETA y en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como mínimo, desde la fecha de presentación de su solicitud de ayudas.
  • Los beneficiarios de las ayudas tienen que estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.
  • Los beneficiarios, en el momento de la presentación de la solicitud, tienen que cumplir todos los requisitos previstos en la convocatoria y no pueden incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Documentación

Las personas solicitantes tendrán que presentar, junto con su solicitud, el documento acreditativo del pago del importe correspondiente a la primera cuota reducida de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La presentación de las solicitudes se efectuará en un único tramite que requiere de firma electrónica.