Ayudas para empresas y autónomos que desarrollan su actividad en el municipio de Capdepera
Sinopsis de la ayuda
El presente programa tiene por objeto promover la reactivación de la actividad económica del municipio, a través de ayudas a autónomos y empresas pertenecientes a diversos sectores económicos afectados por la crisis económica derivada de las medidas adoptadas para frenar la expansión de la pandemia provocada por Covid-19.
Beneficiarios
Las subvenciones que se regulan en el presente programa se conceden a los empresarios individuales o sociales (personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes) que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Capdepera.
Ambito Territorial
Capdepera
Órgano Gestor
Ajuntament de Capdepera.
Órgano Consultor
Òrgan consultiu per Entitats Locals
Oficina de Fons Europeus
T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com
Cantidad
En empresas de 5 trabajadores o menos o para trabajadores autónomos se concederá una subvención de 1.500 euros por trabajador autónomo, o trabajador fijo o fijo-discontinuo, a personas físicas o jurídicas solicitante que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria.
En empresa de más de 5 trabajadores se concederá una subvención de 1.000,00 € por trabajador fijo o fijo discontinuo, con un máximo de 130 trabajadores, a personas físicas o jurídicas solicitante que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria.
La subvención se reducirá en un 50% en el caso de que no se acredite el desarrollo de la actividad durante los principales meses de la temporada turística, considerados desde junio a agosto.
Requisitos
- Que la actividad que desarrolla el solicitante de la subvención se haya visto afectada por la crisis sanitaria producida por Covidien-19, con una reducción de sus ingresos de al menos el 30% entre los ejercicios 2019 hasta 2020.
- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda.
- Disponer de local o centro de trabajo en el término municipal de Capdepera.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Capdepera.
- No encontrarse culpable / a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Documentación
Punto 10 de la convocatoria