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Ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en el sector de la artesanía, la economía social y solidaria, las instalaciones juveniles y de ocio educativo reguladas por el Decreto 23/2018, los guías de turismo y las escuelas de danza de Mallorca.

Sinopsis de la ayuda

Ayudas a personas físicas y jurídicas que se han visto afectadas por medidas de contención de la Covid-19, dedicadas a la gestión de instalaciones juveniles y de ocio educativo, a los que disponen de la carta de artesano o de maestro artesano, las entidades basadas en la economía social y solidaria, guías de turismo y Escuelas de danza para paliar los efectos de la Covid-19.

Beneficiarios

a) Instalaciones juveniles y de ocio educativo: cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado de ocio juvenil de los siguientes epígrafes:

  • 8560 Actividades auxiliares de educación
  • 8899 Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento
  • 5510 Hoteles y alojamiento similar – 5520 Alojamientos turísticos y alojamientos de corta estancia
  • 5530 Campings y aparcamientos para autocaravanas
  • 5590 Alojamientos juveniles
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
  • Es obligatorio estar registrado en el Censo de instalaciones juveniles del Consejo Insular de Mallorca o que hayan iniciado el procedimiento para la inscripción mediante la presentación de la declaración responsable preceptiva antes de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) Artesanos y entidades de economía social y solidaria: cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que sea:

  • Empresa o comunidad de bienes del sector de la artesanía que esté en posesión del Documento de calificación artesanal (DQA), en vigor, y que acrediten al maestro artesano responsable de la producción. – Empresarios autónomos que dispongan de la Carta de artesano y/o la Carta de maestro artesano, en vigor.
  • Excepcionalmente, las personas o entidades indicadas que no tengan estos distintivos, pueden ser beneficiarios si disponen del documento administrativo “pendiente visita” o “pendiente evaluación” expedido por la administración competente en materia de artesanía.
  • Todos ellos tienen que estar dados de alta de actividades económicas en el momento de la presentación de la solicitud de subvención (bien directamente en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como autónomo o bien como asociado a cooperativa).
  • Las sociedades basadas en la economía social y solidaria que les sea de aplicación el artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social.

c) Escuelas de danza: cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado, o entidad sin ánimo de lucro que gestionan escuelas de danza siempre que:

  • Estén debidamente constituidas de acuerdo con su naturaleza jurídica.
  • No han recibido subvención, o han recibido una sola subvención de las dos convocatorias anteriores que ha sacado la Fundació Mallorca Turisme, para paliar los efectos de la Covid-19 en las escuelas de danza.
  • Tienen que estar inscritas a los siguientes epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE): * 933.9: Otras actividades de enseñanza. Sólo cuando se trate de escuelas de danza. * 966.9: Otros servicios culturales. Sólo cuando se trate de escuelas de danza.

d) Guías de turismo:

  • Tienen que tener la acreditación de Guía Turístico Oficial expedido por el Gobierno de las Islas Baleares, con el nº. de BAL, con residencia fiscal en Mallorca, ejercer su actividad en Mallorca y estar en activo en el momento de la presentación de la solicitud.

Ambito Territorial

Consell

Órgano Gestor

Fundació Mallorca Turisme

Plaça de l’Hospital, 4 Edifici de la Misericòrdia. 07012 Palma

Tel. +34 971 219648 info@fundaciomallorcaturisme.net

Órgano Consultor

Òrgan consultiu per Entitats Locals

Oficina de Fons Europeus

T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com

Cantidad

El crédito previsto por esta convocatoria es de 1.500.000,00 € con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme. De esta cuantía corresponde al Gobierno de las Islas Baleares la cuantía de 750.000 € (50%) y al Consejo Insular de Mallorca la cuantía de 750.000 € (50%). La ayuda será un importe cierto de 1.500 € por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria.

Requisitos

  • Tener el centro de trabajo o actividad en Mallorca.
  • Tener el domicilio fiscal en Mallorca.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social, con el Consejo Insular de Mallorca y con la Fundació Mallorca Turisme.
  • No pueden haber sido sancionadas por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la Covid-19.
  • No haber despedido a ningún trabajador afectado por los expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE).
  • La facturación del beneficiario del mes de febrero de 2021 ha sufrido una merma en relación con la facturación correspondiente al mes de febrero de 2020. Para presentar la solicitud de subvención es suficiente presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito sin perjuicio que, en caso de que las personas obtengan la prestación sin cumplir los requisitos para ser beneficiarias, tienen que reintegrar toda la cuantía percibida indebidamente, y pueden ser sancionados con la tramitación previa del expediente correspondiente.

Documentación

Seu electrònica de Mallorca Turisme

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