Ayudas por procedimiento de concurrencia no competitiva de concesión directa y a fondo perdido de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en los sectores económicos del término municipal de Bunyola.
Sinopsis de la ayuda
La presente convocatoria tiene por objeto ayudar al tejido productivo del municipio de Bunyola con la regulación de la concesión de ayudas económicas que pretenden paliar las pérdidas producidas en los sectores económicos a consecuencia de las restricciones aprobadas por el Gobierno para parar la expansión de la crisis sociosanitaria derivada de la COVID-19 o que estén especialmente afectados por la pandemia.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Bunyola y que se hayan visto afectados por la crisis económica derivada de la crisis sanitaria provocada por la Covid -19.
Ambito Territorial
Bunyola
Órgano Gestor
Ajuntament de Bunyola.
Órgano Consultor
Òrgan consultiu per Entitats Locals
Oficina de Fons Europeus
T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com
Cantidad
Las ayudas económicas reguladas a esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria número (4300/47900/2021) del presupuesto general del Ayuntamiento de Bunyola por la cuantía de 99.854,00 € euros. Cuantía resultante de las aportaciones siguientes: por una parte, 49.927 euros del propio Ayuntamiento de Bunyola; por otra parte, 49.927 euros provenientes del Gobierno de las Islas Baleares.
El importe de la ayuda es de 1.500 euros por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de un establecimiento por persona beneficiaria.
Requisitos
Para poder ser beneficiarios de estas ayudas se tienen que reunir los siguientes requisitos:
- Tener el centro de trabajo o desarrollar la actividad económica en el término municipal de Bunyola.
- Haber estado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria durante un periodo mínimo de 3 meses dentro del ejercicio 2019.
- Mantenerse de alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante un mínimo de 3 meses dentro del ejercicio 2021 a contar desde la concesión de la ayuda.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Bunyola y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.
- Haber tenido una reducción de la facturación durante el ejercicio 2020, al menos, en un 30% en relación con la media de facturación del mismo periodo comprendido en el año anterior, y haber facturado menos de un millón de euros durante el ejercicio 2019.
- Tener a su cargo a 15 o menos trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo.
- No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la Covid-19. h) No haber despedido a trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal de la ocupación (ERTO).
Documentación
Punto 8 de la convocatoria.
Más información
https://www.caib.es/eboibfront/ca/2021/11417/651729/aprovacio-de-les-bases-reguladores-i-convocatoria-
Solicitud
https://www.caib.es/eboibfront/ca/2021/11417/651729/aprovacio-de-les-bases-reguladores-i-convocatoria-