Bases reguladoras del ayuntamiento de POLLENÇA de ayudas económicas para la reactivación de la actividad económica en el municipio a raíz de la crisis provocada por la Covid-19
Sinopsis de la ayuda
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas directas a personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes o en cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que tengan establecimiento abierto al público o desarrollen su actividad en el término municipal de Pollença y que se hayan visto afectados por la crisis económica derivada de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
Beneficiarios
Podrá ser beneficiaria cualquier actividad económica desarrollada por una persona autónoma o una microempresa. la microempresa es la que define el arte. 4 del Plan General Contable para las PYMES
Ambito Territorial
Pollença
Órgano Gestor
Ajuntament de Pollença
Carrer del Calvari, 2, 07460 Pollença, Illes Balears
971 53 01 08
Órgano Consultor
Òrgan consultiu per Entitats Locals
Oficina de Fons Europeus
T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com
Cantidad
Es procedirà a la distribució del crèdit previst a la convocatòria, de conformitat amb les quanties resultants de l’aplicació del que s’estableix a continuació i de manera proporcional, es tendrà en compte la quantia màxima de les ajudes regulades fins que s’esgoti la disponibilitat pressupostària:
NOMBRE DE TREBALLADORS (INCLOSOS EL/S PROMOTOR/S) IMPORT DE L’AJUDA
- 1 treballador 1.425
- 2 treballadors 1.600
- 3 treballadors 1.775
- 4 treballadors 1.950
- 5 treballadors 2.125,00
- 6 treballadors 2.300,00
- 7 treballadors 2.475,00
- 8 treballadors 2.650,00
- 9 treballadors 2.825,00
- 10 treballadors 3.000,00
Requisitos
a) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o la mutua profesional correspondiente y a Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
b) Que el domicilio fiscal o, en su caso, el local de desarrollo de la actividad mercantil, empresarial o profesional se encuentre en el municipio de Pollença.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT), con el Ayuntamiento de Pollença y con la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS).
d) Haber justificado cualquier subvención que le haya concedido anteriormente el Ayuntamiento de Pollença, siempre que haya finalizado ya el plazo correspondiente para hacerlo.
e) Que la actividad que desarrolla se haya visto afectada por el cierre de establecimientos que dispone el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020 de 17 de marzo.
f) Que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción durante el año 2020 al menos igual al 30% del importe neto anual de su cifra de negocios en relación con el año 2019. Esta comparativa se realizará en fecha 31 de diciembre de ambos ejercicios de referencia. Cuando la persona beneficiaria no haya sido de alta en todo el año 2019, el importe neto anual de la cifra de negocios elevará al año.
g) Que la actividad afectada por el cierre temporal dispuesto por el estado de alarma no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio en línea o telefónico de la persona solicitante. h) No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención del Covid-19. e) No haber despedido trabajadores por los expedientes de regulación temporal del empleo
Documentación
Punto 5 de la convocatoria
Solicitud
https://ajpollenca.sedelectronica.es/info.0