Convocatoria 2024 de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Islas Baleares
Sinopsis de la ayuda
Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria pública de subvenciones destinadas a fomentar el empleo autónomo mediante la compensación, a partir del 1 de julio de 2023, de los gastos del primer año de cotización de la cuota reducida (tarifa plana) de la Seguridad Social, a las personas residentes en las Illes Balears que hayan accedido a la cuota reducida desde el paro.
Fecha de inicio
15/04/2024
Fecha de finalización
15/07/2024
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas residentes en las Illes Balears que, entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024, causen o hayan causado alta en el RETA (o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente) y se hayan mantenido de alta de manera ininterrumpida como mínimo hasta la fecha de presentación de la solicitud; que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2.2 de estas bases, y que, además, acrediten que disfrutan del derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social (tarifa plana).
Cabe tener presente:
- 1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las que establece el artículo 11 del TRLS.
- 2. La persona beneficiaria debe desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención, el alta en el RETA y el alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de manera ininterrumpida, durante un mínimo de un año desde el alta en el RETA. La interrupción de la actividad antes de los 12 meses implicará el reintegro de la parte proporcional de la ayuda por el tiempo de interrupción. Este período de mantenimiento de la actividad, en el caso de que se justifique que el proyecto empresarial se ejecuta de forma estacional o por temporadas, se podrá sustituir por el mantenimiento de la actividad y el alta en el RETA y en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por períodos mínimos de cuatro meses dentro del año natural, hasta un máximo de dos años consecutivos.
- 3. Desarrollar la actividad económica en el territorio de las Islas Baleares todos los meses en que se subvencione la cuota reducida.
- 4. La persona beneficiaria debe informar a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.
- 5. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
Ambito Territorial
Govern de les Illes Balears
Órgano Gestor
Direcció General d’Empresa, Autònoms y Comerç, Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900.
Órgano Consultor
Direcció General d’Empresa, Autònoms y Comerç, Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900.
Cantidad
Se subvencionan los gastos, hasta un máximo de doce, de las cuotas de cotización de la tarifa plana de autónomos (tarifa reducida) que se correspondan con los doce primeros meses de actividad y siempre que se meriten a partir del 1 de julio de 2023. El importe económico de esta convocatoria es de un millón de euros (1.000.000,00 €),
Requisitos
Las personas beneficiarias han de cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:
- Constar de alta en el RETA (o en el régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente) de manera ininterrumpida desde que empezaron a beneficiarse de la tarifa reducida hasta la fecha de la solicitud de la subvención, excepto en los casos en que justifiquen que el proyecto empresarial se ejecuta de forma estacional o por temporadas.
- Tener derecho a la aplicación de la tarifa reducida de cotización de la Seguridad Social.
- Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Constar como demandante de empleo en la oficina correspondiente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, como mínimo, el día antes de su alta en el RETA o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Estar empadronadas en alguno de los municipios de las Illes Balears.
- Llevar a cabo la actividad empresarial y tener el centro de trabajo en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.
- Cumplir todos los requisitos previstos en la convocatoria.