Convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Búger, para paliar los efectos de la covid-19
Sinopsis de la ayuda
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas directas a personas físicas y jurídicas que desarrollan su actividad económica en el municipio de Búger de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, titulares de una empresa, que desarrolla su actividad económica en el municipio de Búger de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.
Ambito Territorial
Búger
Órgano Gestor
Fundació Mallorca Turisme
Plaça de l’Hospital, 4 Edifici de la Misericòrdia. 07012 Palma
Tel. +34 971 219648 info@fundaciomallorcaturisme.net
Órgano Consultor
Òrgan consultiu per Entitats Locals
Oficina de Fons Europeus
T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com
Cantidad
La ayuda será de 3.000 € por centro de trabajo o establecimiento con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo: 6.000 €).
Requisitos
– Tener el domicilio social o fiscal en el municipio de Búger.
– Estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con el
Ayuntamiento de Búger, con el Consejo Insular de Mallorca y con la Fundació Mallorca Turisme.
– Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
– Si es un profesional liberal con colegiación obligatoria: estar de alta en el colegio profesional correspondiente como ejerciente.
– Si es un profesional artístico, artesano: si no está de alta en el censo de actividades económicas puede estar afiliado a una cooperativa. Se
aceptará la afiliación en una cooperativa de vendedores ambulantes, que se acreditará con el certificado expedido por la cooperativa a la cual
está afiliado el interesado, donde tiene que constar de alta desde el mes de marzo de 2020, momento en que se dicta el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
covid-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo).
– No pueden haber sido sancionados por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la covid-19.
– Se exige no haber despedido a trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE).
– No pueden tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias que prevé el
artículo 8.2, 8.3 o 8.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
– En caso de comunidades de bienes o agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, se tienen que indicar en la
solicitud los miembros o comuneros, cuota de participación, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, el cual tiene la
condición de beneficiario, nombrar un representante y adjuntar el contrato de constitución. La agrupación no se puede disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
– Tienen que ejercer alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) que se indican en el
texto completo de la convocatoria, que pueden encontrar en www.ajutsmallorca.com, en concreto:
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes
Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y productos lácteos
Agrupación 67. Servicio de alimentación.
Grupo 673. Servicios en cafés y bares, con y sin comida
Documentación
https://intranet.caib.es/eboibfront/es/2021/11469/654649/extracto-de-la-ii-convocatoria-de-ayudas-extraordi