Convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de BÚGER, para paliar los efectos de la Covid-19

Sinopsis de la ayuda

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas directas a personas físicas y jurídicas que desarrollan su actividad económica almunicipi de BÚGER de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación 2019 inferior un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20% .La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio que han sufrido estas entidades por las consecuencias de la pandemia.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Búger de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.

Ambito Territorial

Búger

Órgano Gestor

Fundació Mallorca Turisme

Plaça de l’Hospital, 4

Edifici de la Misericòrdia. 07012 Palma

Tel. +34 971 219648

info@fundaciomallorcaturisme.net

Cantidad

La ayuda será de 1.500,00 € por centro de trabajo o establecimiento con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo: 3.000,00 €).

Presupuesto

  • El crédito previsto para esta convocatoria es de veintiún mil quinientos cuarenta y ocho euros con un céntimo (21.548,01 €) con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme (por transferencia del Consejo Insular de Mallorca). De esta cuantía corresponde al Gobierno de las Islas Baleares la cuantía de 7.182,67 €, al Ayuntamiento de Búger la cuantía de 7.182,67 € y al Consejo Insular de Mallorca la cuantía de 7.182,67 €

Requisitos

Para poder ser beneficiarios de estas ayudas se tienen que reunir los siguientes requisitos:

  • Tener el domicilio social o fiscal en el municipio de Búger.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Búger, con el Consejo Insular de Mallorca y con la Fundación Mallorca Turisme.
  • Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Si es un profesional liberal con colegiación obligatoria: estar de alta en el Colegio profesional correspondiente como profesional.
  • Si es un profesional artístico, artesano: si no está de alta en el censo de actividades económicas puede estar afiliado a una cooperativa. Se aceptará la afiliación en una cooperativa de vendedores ambulantes, la cual se acreditará con el certificado expedido por la cooperativa en la que está afiliado el interesado, en la cual tiene que constar de alta desde el mes de marzo de 2020, momento en lo que se dicta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 (BOE nº. 67, de 14 de marzo).
  • No haber sido sancionado por incumplir la normativa en materia de contención de la covid19
  • Se exige no haber despedido a ningún trabajador ni trabajadora afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo (en ERTE).
  • Si es una comunidad de bienes se tiene que indicar en la solicitud los comuneros, cuota de participación y adjuntar el contrato de constitución.
  • No pueden tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias que prevé el artículo 8.2, 8.3 o 8.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Contar con menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.
  • En caso de comunidades de bienes, se tiene que indicar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, el cual tiene la condición de beneficiario y se tiene que nombrar un representante. La agrupación no se puede disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
  • Tienen que ejercer alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) que se indican en el texto completo de la convocatoria, que pueden encontrar en www.ajutsmallorca.com

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