Convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de ESTELLENCS, para paliar los efectos de la Covid-19.

Sinopsis de la ayuda

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Estellencs de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.

Ambito Territorial

Estellencs

Órgano Gestor

Fundació Mallorca Turisme

Plaça de l’Hospital, 4

Edifici de la Misericòrdia. 07012 Palma

Tel. +34 971 219648

info@fundaciomallorcaturisme.net

Cantidad

Las cuantías que destinará este municipio serán 433 €, 793 € y 985 € según el centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria.

Requisitos

Para poder ser beneficiarios de estas ayudas se deben reunir los siguientes requisitos:

  • Tener el domicilio social o fiscal en el municipio de Estellencs.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Estellencs, con el Consejo Insular de Mallorca y con la Fundación Turismo Mallorca.
  • Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Si es un profesional liberal con colegiación obligatoria: estar de alta en el Colegio profesional correspondiente como ejerciente.
  • Si es un profesional artístico, artesano: si no está de alta en el censo de actividades económicas puede estar afiliado a una cooperativa. Se aceptará la afiliación a una cooperativa de vendedores ambulantes, lo acreditará con el certificado expedido por la cooperativa a la que está afiliado el interesado, en el que constará de alta desde diezmos de marzo de 2020, momento en lo que se dicta el Real decreto 463/2020, de 14de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covidien-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo).
  • No pueden haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención del Covidien-19.
  • Se exige no haber despedido trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)
  • No pueden tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8.2, 8.3 o 8.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • En caso de comunidades de bienes, se indicará en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, el cual tiene la condición de beneficiario y debe llamarse un representante. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.
  • Contar con menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.
  • Deben ejercer alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) que se indican en el texto completo de la convocatoria, que pueden encontrar en www.ajutsmallorca.com

Documentación

https://ajuntaments.ajutsmallorca.com/estellencs/

Más información

https://ajuntaments.ajutsmallorca.com/estellencs/

Solicitud

https://ajuntaments.ajutsmallorca.com/estellencs/