Convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Santa Maria del Camí, para paliar los efectos de la covid-19 en los sectores económicos, segunda convocatoria
Sinopsis de la ayuda
El objeto de esta segunda convocatoria es regular las condiciones de las subvenciones destinadas a ayudar a los establecimientos, empresas o entidades con actividad económica en el municipio de Santa Maria del Camí para afrontar parte de las pérdidas sufridas por la Covid-19. La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio que han sufrido estas entidades por las consecuencias de la pandemia, a pesar de que estas entidades hayan sido beneficiarias de la primera convocatoria.
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Santa Maria del Camí de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%. Además, podrán ser beneficiarios de esta segunda convocatoria las personas o entidades que cumplan los requisitos, sin prejuicio de que lo hayan sido en la primera convocatoria
Ambito Territorial
Santa Maria del Camí
Órgano Gestor
Ajuntament de Santa Maria del Camí. Plaça de la Vila, 1, 07320. Telf: 971 62 01 31
Órgano Consultor
Òrgan consultiu per Entitats Locals
Oficina de Fons Europeus
T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com
Cantidad
La ayuda para esta segunda convocatoria será de 1.500,00 € por centro de trabajo o establecimiento, el mismo importe para todos los sectores económicos con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo: 3.000,00 €)
Requisitos
- Tener domicilio social o fiscal y/o desarrollar la actividad económica en el municipio de Santa Maria del Camí.
- Que el domicilio social y/o la actividad principal de la persona solicitante esté ubicada en el término municipal de Santa Maria del Camí.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí y encontrarse al corriente de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
- Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la Covid-19. -No haber despedido a trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo.
- Contar con menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya mermado durante 2020 en una cantidad superior a un 20%.
- No pueden tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que ocurran alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, en caso de que sean comunidades de bienes, deberá hacerse constar en la solicitud el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación que también tiene la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se nombrará a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarias, corresponde a la agrupación. Si no se indica, se entenderá que es el primero nombrado en la solicitud (se debe añadir a la solicitud el contrato firmado entre los comuneros y el certificado bancario de titularidad bancaria de la comunidad de bienes) . No podrá disolverse la agrupación hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
- Las personas beneficiarias de estas ayudas deben ejercer alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE), indicado en el texto completo de la convocatoria.
- Cualquier actividad económica que tenga su sede o desarrolle la actividad en el municipio de Santa María del Camino y no esté incluida en los epígrafes del impuesto de actividad económica expuestos anteriormente.
Documentación
Anexo I: La Solicitud (consultar texto completo de la convocatoria)
Anexo II:Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante
Anexo III: Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
Solicitud
https://www.ajsantamariadelcami.org/serveis-municipals/promocio-economica/punt-dinformacio-empresarial-comerc-local/ajuts-i-subvencions/