Convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Santa Maria del Camí para paliar los efectos de la covid-19 en los sectores económicos.
Sinopsis de la ayuda
El Objeto de esta convocatoria es Conceder Ayudas a personas físicas y jurídicas con establecimiento abierto en el municipio de Santa Maria del Camí que han tenido pérdidas en la facturación debido a la crisis económica derivada de la pandemia de la covid- 19. Con esta subvención se pretende otorgar liquidez a las empresas de Santa Maria del Camí para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y trabajo y compensar, en cierta medida, la reducción de ingresos que han sufrido. Con ello se pretende proteger el interés general de los santamariers y santamarieres, dando apoyo a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas para contribuir a una reactivación de la economía del municipio de Santa Maria del Camí.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Santa Maria del Camí de menos de 7 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación a 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.
Ambito Territorial
Santa Maria del Camí
Órgano Gestor
Ajuntament de Santa Maria del Camí
Plaça de la Vila, 1. 07320 Santa Maria del Camí.
Tel: 971 620 131. Fax: 971 140 337
Órgano Consultor
Òrgan consultiu per Entitats Locals
Oficina de Fons Europeus
T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com
Cantidad
La ayuda será de 1.500 € por centro de trabajo o establecimiento, el mismo importe para todos los sectores económicos con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo: 3.000,00 €) y con un límite establecido de 118 empresas.
Requisitos
4.1.- Para poder ser beneficiarios de estas ayudas se deben reunir los siguientes requisitos:
– Tener el domicilio social o fiscal en el municipio de Santa Maria del Camí.
– Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Santa Maria del
Camí y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.
– Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
– No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención del Covidien-19.
– No haber despedido a trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo.
– Contar con menos de 7 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación 2019 inferior
a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.
4.2.- No pueden tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de que sean comunidades de bienes, se hará
constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la
consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes
suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Si no se indica entenderá que es el primer llamado
en la solicitud. (Se añadirá a la solicitud el contrato firmado entre los comuneros y el certificado bancario de titularidad bancaria de la
comunidad de bienes).
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de
subvenciones.
4.3.- Los beneficiarios de estas ayudas deben ejercer alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades
económicas (IAE):
Agrupación 019. Otras relacionadas con el cine, el teatro y el circo. n.c.o.p. (Actividades artísticas).
Agrupación 032. Intérpretes de instrumentos musicales. (Actividades artísticas).
Agrupación 039. Otras actividades relacionadas con la música, n.c.o.p. (Actividades artísticas).
Agrupación 042. Jugadores, preparadores y entrenadores de tenis y de golf (Actividades artísticas).
Agrupación 047. Jugadores y entrenadores de balonmano, voleibol, pelota y otros deportistas de la hípica, lucha, etc. (Actividades artísticas).
Agrupación 049. Otras actividades relacionadas con el deporte, n.c.o.p. (Actividades artísticas).
Agrupación 06. Otras explotaciones ganaderas.
Agrupación 09. Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p. (Actividades
profesionales).
Agrupación 18. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).
Agrupación 22. Ingenieros Técnicos y Ayudantes de Aeronáutica y Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción y similares.
Agrupación 35. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).
Agrupación 37. Construcción naval, reparación y mantenimiento de barcos.
Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.
Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
Agrupación 46. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera.
Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.
Agrupación 51. Agentes comerciales.
Agrupación 59. Otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería, n.c.o.p.
Agrupación 61. Comercio al por mayor.
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercados
ambulantes y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.
Agrupación 67. Servicio de alimentación.
Agrupación 68. Servicio de alojamiento.
Agrupación 71. Transporte por ferrocarril.
Agrupación 72. Otros transportes terrestres.
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
Agrupación 76. Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas (Actividad profesionales).
Agrupación 81. Instituciones financieras.
Agrupación 82. Profesionales de enseñanza.
Agrupación 83. Profesionales de enseñanza.
Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.
Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.
Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas y literarias. (Actividades profesionales).
Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
Agrupación 87. Profesionales relacionados con loterías, apuestas y otros juegos de suerte, envite y azar.
Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.
Agrupación 93. Educación e investigación.
Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.
Agrupación 97. Servicios personales.
Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales.
Cualquier actividad económica que tenga su sede en el municipio de Santa María del Camí y no esté incluida en los epígrafes del Impuesto de actividad
económica expuestos anteriormente.
Documentación
Punto 12 de la convocatoria.
Más información
https://www.caib.es/eboibfront/pdf/ca/2021/83/1091687
Solicitud
El Plaza termina el 14 de julio.
Las Solicitudes se Deben presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Santa María.