Convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de VALLDEMOSSA, para paliar los efectos de la covid-19.
Sinopsis de la ayuda
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas directas a personas físicas y jurídicas que desarrollan su actividad económica en el municipio de Valldemossa con menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.
Beneficiarios
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas directas a personas físicas y jurídicas que desarrollan su actividad económica en el municipio de Valldemossa con menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.
Ambito Territorial
Valldemossa
Órgano Gestor
Fundació Mallorca Turisme
Plaça de l’Hospital, 4
Edifici de la Misericòrdia. 07012 Palma
Tel. +34 971 219648
info@fundaciomallorcaturisme.net
Cantidad
El crédito previsto por esta convocatoria es de cincuenta y cuatro mil doscientos veintidós euros con cuarenta y ocho céntimos (54.222,48 €) con cargo al presupuesto de la Fundación Mallorca Turismo (por transferencia del Consejo Insular de Mallorca).
Las cuantías que destinará este municipio serán 1.500 €, 2.000 €, 2.250 €, 2.500 € y 3.000 € según el centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria.
Requisitos
- Tener el domicilio social o fiscal en el municipio de Valldemossa.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Valldemossa, con el Consejo Insular de Mallorca, con la Fundación Turismo Mallorca y también al corriente de obligaciones económicas con la Seguridad Social.
- Estar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Si es un profesional liberal con colegiación obligatoria: estar de alta en el Colegio profesional correspondiente como profesional.
- Si es un profesional artístico, artesano: si no está de alta en el censo de actividades económicas puede estar afiliado a una cooperativa. Se aceptará la afiliación en una cooperativa de vendedores ambulantes, lo cual se acreditará con el certificado expedido por la cooperativa en la que está afiliado el interesado, en el que tiene que constar de alta desde el mes de marzo de 2020, momento en el que se dicta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo).
- No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la covid-19.
- No haber despedido a trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo (en ERTE).
- Contar con menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.
Documentación
Punto 7 de la convocatoria.