Convocatoria de ayudas para el fomento y la difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, de acuerdo con los siguientes programas:
Sinopsis de la ayuda
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para el fomento y difusión de la economía social y para el apoyo al asociacionismo de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción, de acuerdo con los programas siguientes: A) Programa I: fomento y difusión de la economía social. Incluye la subvención parcial de las actuaciones de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales y otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico, destinadas a promover y divulgar fórmulas empresariales de economía social ya mejorar el conocimiento sobre este ámbito. B) Programa II: de fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales. Incluye la subvención parcial de los gastos estructurales de las entidades asociativas de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción sin ánimo de lucro.
Beneficiarios
Se pueden acoger a las subvenciones que establece esta convocatoria:
– Para el Programa I: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico.
– Para el Programa II: Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción sin ánimo de lucro.
Los beneficiarios establecidos en el apartado anterior deben ajustarse a la siguiente definición de PYME:
Se considera PYME (pequeña y mediana empresa), de acuerdo con la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras ya la micro, pequeña y mediana empresa, la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de pyme establecida en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación a los artículos 107 y 108 del Tratado.
Esta disposición define las microempresas, pequeñas y medianas empresas como las que:
A) Tienen menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.
B) Tienen un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o un balance general anual que no sea superior a los 43 millones de euros.
C) No participar en un 25% o más de su capital o derechos de voto a otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.
Ambito Territorial
Govern de les Illes Balears
Órgano Gestor
Conselleria de Model Econòmic, Turisme i Treball
C/ de Montenegro, 5 – 07012 Palma
971176600
Órgano Consultor
Òrgan consultiu per Entitats Locals
Oficina de Fons Europeus
T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com
Cantidad
El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 530.000€ con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la siguiente forma:
Año 2023: 265.000,00 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 12801, subprograma 322F01, capítulo 4, del ejercicio del año 2023.
— Para las acciones subvencionables del Programa I, fomento y difusión de la economía social
12801 G 322F01/48000/00 …………………………. 55.000,00€
– Para las acciones subvencionables del Programa II, de fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales
12801 G 322F01/48000/00 …………………………. 210.000,00€
Año 2024: 265.000,00 €, que deben concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 12801, subprograma 322F01, capítulo 4, del ejercicio del año 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
— Para las acciones subvencionables del Programa I, fomento y difusión de la economía social
12801 G 322F01/48000/00 …………………………. 55.000,00€
— Para las acciones subvencionables del Programa II, e fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales
12801 G 322F01/48000/00 …………………………. 210.000,00€
Requisitos
Las entidades solicitantes deben reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener el domicilio fiscal y realizar su actividad principal en el territorio de las Illes Balears.
b) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el período estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
e) Estar legalmente constituidas y constar inscritas definitivamente en los Registros de Cooperativas, de Sociedades Laborales y de Empresas de Inserción de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular o en el Registro que corresponda.
f) Haber realizado la organización preventiva de riesgos laborales.
g) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.