Ayudas a gimnasios y escuelas de danza

Convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la COVID-19 en el sector del deporte.

Sinopsis de la ayuda

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a personas físicas y jurídicas con gimnasios y escuelas de danza abiertos a Mallorca, que se han visto afectados por las nuevas medidas de salud pública para contener la covid-19, adoptadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020 por el cual se establece el nivel 4 de FUNDACIÓ MALLORCA TURISME. Plaça de l’Hospital, 4 (2n pis) 07012 Palma. Tel.: 971 21 96 48 / Fax: 971 21 97 88. CIF: G57594558alerta sanitaria por islas que tienen que regir a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 27 de noviembre de 2020, y se disponen medidas excepcionales aplicables a la isla de Mallorca (BOIB nº. 5, de 12 de enero). La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio sufrido por las personas

Beneficiarios

Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares o concesionarias de un gimnasio o escuela de danza abierta hasta el día 14 de diciembre de 2020, cuando se adopta el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAIB con el que se aprueba establecer el nivel 4 de alerta sanitaria para contener el brote epidémico de la pandemia causada por la Covid-19 en Mallorca, o si no estaban abiertas que tengan vigente un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). En este último caso, se exige no haber despedido a ningún trabajador afectado por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

Entidades sin ánimo de lucro que gestionan gimnasios, instalaciones deportivas o escuelas de danza siempre que estén debidamente constituidas de acuerdo con su naturaleza jurídica.

Ambito Territorial

Consell

Órgano Gestor

FUNDACIÓ MALLORCA TURISME. Plaça de l’Hospital, 4 (2a planta) 07012 Palma. 

Tel.: 971 21 96 48

Cantidad

La ayuda será un importe cierto de 3.000 € por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (Máximo 6.000 €).

 

Requisitos

  1. Tener los centros de trabajo en Mallorca.
  2. Tener domicilio fiscal en Mallorca.
  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con el Consejo Insular de Mallorca y con la Fundación Mallorca Turismo.
  4. Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con establecimiento abierto al público en el momento en que se adopta el Acuerdo del Gobierno por el que se establece el nivel 4 de alerta sanitaria, en el mes de diciembre de 2020.
  5. No pueden haber sido sancionados por incumplimiento de la normativa en materia de contención del Covidien-19.
  6. No deben haber despedido a ningún trabajador afectado por los expedientes de regulación temporal de empleo (en ERTE).
  7. Que la facturación de la empresa en el mes de enero de 2021 haya sufrido una merma en relación con la facturación correspondiente al mes de enero de 2020. Para presentar la solicitud de subvención es suficiente presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito sin perjuicio de que, en caso de que las personas obtengan la prestación sin cumplir los requisitos para ser beneficiarios, deben reintegrar toda la cuantía percibida indebidamente, y pueden ser sancionadas previa tramitación del expediente correspondiente.

Los beneficiarios de estas ayudas deben ejercer, hasta el día en que se adopta el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020 por el que se declara el paso al nivel 4 de alerta sanitaria (BOIB núm. 209, de 15 de diciembre), alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE):

  1. Grupo 967: Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte:
    • 967.1 Instalaciones deportivas.
    • 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
  2. Escuelas de danza, se admiten los siguientes epígrafes:
    • 932.1 Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior. Sólo cuando se trate de escuelas de danza. 
    • 933.9 Otras actividades de enseñanza. Sólo cuando se trate de escuelas de danza.

No pueden solicitar la ayuda si en el mismo local se hace una actividad de restauración, bar o cafetería o similar por el que se ha pedido ayuda a las convocatorias de ayudas para paliar los efectos de la Covidien-19 en el sector de la restauración de Mallorca.

Más información

esports.ajutsmallorca.com