Convocatoria extraordinaria de ayudas a las empresas y autónomos dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos del municipio de Selva

Sinopsis de la ayuda

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas que tengan establecimiento abierto al público o desarrollen su actividad en el término de Selva, así como las comunidades de corderos o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titular de una actividad económica que se desarrolle a Selva, que se hayan visto afectado por la crisis económica derivada de la crisis Sanitaria provocada por la COVID-19

Ambito Territorial

Selva

Órgano Gestor

Ajuntament de Selva

Órgano Consultor

Òrgan consultiu per Entitats Locals

Oficina de Fons Europeus

T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com

Cantidad

EMPRESAS DE MÁS DE 6 TRABAJADORES: 15 PUNTOS

EMPRESAS ENTRE 2 Y 6 TRABAJADORES: 10 PUNTOS

EMPRESAS DE 1 TRABAJADOR: 5 PUNTOS

La subvención será un único pago configurado según la suma de la puntuación lograda en los dos criterios puntuables:

1- Si la puntuación es de 26 a 35 puntos: 1800 €

2- Si la puntuación es de 16 a 25 puntos: 1300 €

3- Si la puntuación es entre 10 y 15 puntos: 1000 €

Requisitos

a) Tener los centros de trabajo al término municipal de Selva o desarrollar la actividad en el término municipal de Selva y no haber solicitado la misma línea de subvención en otro municipio.

b) Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Selva. Este requisito se tiene que cumplir desde el momento de la presentación de la solicitud hasta el momento del pago. También se admitirá que el beneficiario a pesar de no estar al corriente, haya obtenido resolución de aplazamiento de la deuda o fraccionamiento de la deuda tributaria.

c) Haber estado de alta en el censo de empresarios del AEAT, al falto, en una de las siguiente modalidades:

durante un mínimo de 10 meses entre los ejercicios 2019 y 2020, de los cuales 3 meses, al falto, tienen que estar incluidos en cada una de las anualidades indicadas

durante un periodo mínimo de 3 meses dentro del ejercicio 2021

d) Mantenerse de alta en el censo de empresarios del AEAT durante los ejercicios 2021 y 2022 un mínimo de 10 meses, de los cuales 3 meses, al falto, tienen que estar incluidos en cada una de las anualidades indicadas.

3.4. Haber disminuido su facturación en 2020 en, al falto, el 40% respecto de la del año 2019 y además:

> en el caso de personas físicas o entidades incluidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, no haber obtenido unos ingresos netos personales, ni el titular de la actividad ni los partícipes o comuneros de la entidad, durante 2020, superiores a 20.000 €, considerándose ingresos netos la suma de los correspondientes a los generados por la propia actividad, a las retribuciones salariales, a los ingresos financieros y a los de alquileres según el punto 3.1.

>en el caso de sociedades, que los resultados contables obtenidos no sean superiores a 20.000 €

3.5. No pueden tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.6 De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de que sean comunidades de bienes, se tiene que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tiene que nombrar una persona representando o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Si no se especifica se entenderá como tal a la primera designado en la solicitud.

Se tiene que añadir a la solicitud, el contrato firmado entre los comuneros y el certificado bancario de titularidad bancaria de la comunidad de bienes.

No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.

3.7 No tendrán la condición de beneficiarios las personas que hayan despedido algún trabajador durante el ejercicio 2020 por causas relacionadas con la COVID-19.

Los solicitantes tendrán que presentar una declaración responsable, junto con la solicitud, por la cual declaren que no han despedido a ningún trabajador dentro del ejercicio 2020 por causas relacionadas con la COVID-19.

Documentación

https://www.caib.es/eboibfront/es/2021/11422/652027/convocatoria-extraordinaria-de-ayudas-a-las-empres

Más información

https://www.ajselva.net/sites/cilma_selva/files/2021-08/Publicaci%C3%B3%20BOIB%20Ajudes.pdf

Solicitud

https://www.ajselva.net/sites/cilma_selva/files/2021-08/Publicaci%C3%B3%20BOIB%20Ajudes.pdf