Convocatoria extraordinaria de la Línea Covidien de ayudas Directos a empresarios y profesionales, para los Medidas extraordinarias de soporte a la solvencia empresarial, en Respuesta a la Pandemia de la Covid-19
Sinopsis de la ayuda
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la tramitación de las ayudas directas de la Línea Covidien, creada por el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covidien-19, que consiste en la concesión de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado de las Islas Baleares .
Beneficiarios
1. Deben tener la condición de beneficiario las empresas no financieras y los autónomos que cumplan los siguientes requisitos establecidos en esta Orden:
a) Línea 1 de la convocatoria: los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado B de este artículo.
Se deben entender también incluidos en esta Línea 1 los empresarios o profesionales del párrafo anterior que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior a un año para los ejercicios 2019 o 2020.
Para este tipo de beneficiario no es necesario cumplir los requisitos de elegibilidad de la caída del volumen de operaciones establecidos en la Línea siguiente.
b) Línea 2 de la convocatoria: los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y las entidades y establecimientos permanentes que determinen el resultado de sus actividades de acuerdo con las normas del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, siempre que su volumen de operaciones anuales declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% respecto a 2019 y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado B de este artículo.
También se entienden incluidos en la Línea 2:
b.1) Aquellos sujetos las prestaciones de servicios o entregas de bienes estén sometidos de forma exclusiva al régimen de recargo de equivalencia o estén, en todos los casos, no sujetos o sujetas y exentas del impuesto sobre el valor añadido o el importe de la caída del volumen de operaciones que se determinará de conformidad con lo establecido en la Orden HAC / 348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para la asignación de las ayudas . El volumen de facturación de estos contribuyentes también deberá haber caído por encima del 30%.
b.2) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente que realicen los pagos fraccionados según lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del impuesto sobre sociedades, los cuales deberán declarar el importe de la base imponible, en el impuesto sobre sociedades o en el impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas del ejercicio 2019 y del ejercicio 2020, sin perjuicio de la posterior comprobación de los órganos encargados de verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones. El volumen de facturación de estos contribuyentes también deberá haber caído por encima del 30%.
b.3) Los empresarios, profesionales o entidades de la Línea 2 a que se refieren los apartados anteriores que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 (aquellos que se hayan dado de alta después de esta fecha no pueden tener la condición de beneficiarios).
b.4) Las empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. A este efecto sólo se considera modificación estructural la derivada del cambio de forma jurídica y no es aplicable esta circunstancia en el caso de formar parte de un grupo.
A fin de determinar el cumplimiento de los requisitos de este tipo de empresas que hayan realizado una modificación estructural, se tomarán como referencia los datos correspondientes al NIF de la sociedad original y el NIF de la sociedad resultante de la modificación estructural.
Los empresarios, profesionales y las entidades de los apartados b.3) y b.4) no necesitarán, para ser beneficiarios, acreditar una caída del volumen de operaciones anual del 30%, si bien la cuantía de la ayuda se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden.
b.5) Las empresas, el inicio de la actividad de las que sea anterior al 1 de enero de 2019, que hayan realizado una modificación estructural entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 y acrediten una caída del volumen de operaciones anual del 30%.
b.6) Finalmente, se entienden incluidos sin necesidad de cumplimiento del requisito estipulado en el artículo 2.B.2.a), los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que se encuentren en una o ambas de las siguientes situaciones y que puedan atribuir la situación de un resultado neto negativo en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto sobre la renta de no residentes o la base imponible negativa del impuesto sobre sociedades correspondiente a 2019 que:
b.6.1) Hayan sido afectados por la quiebra de Thomas Cook. Se debe entender que han sido afectados por la quiebra siempre que el resultado negativo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o la base imponible negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de base imponible negativas en el impuesto sobre sociedades derive exclusivamente de la contabilización del impago y la consideración como gasto deducible en estos impuestos en el ejercicio 2019, y se haya solicitado la devolución del impuesto sobre el valor añadido devengado en estas operaciones en la AEAT o, en su caso, se presente informe de auditor en el momento de justificar el pago de los gastos subvencionables con la ayuda recibida.
b.6.2) Hayan realizado inversiones en 2019 sin las cuales no habrían tenido el resultado negativo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o la base imponible negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de base imponible negativas en el impuesto sobre sociedades que derive exclusivamente del aumento en los gastos de amortización de inmovilizado material o inmovilizado intangible fiscalmente deducibles producidos en el ejercicio 2019 respecto al ejercicio 2018 que se justificará mediante un informe de auditor que se deberá presentar en el momento de justificar el pago de los gastos subvencionables.
En cuanto al supuesto de incremento de gasto fiscalmente deducible por amortización de inmovilizado material o inmovilizado intangible, este no será aplicable en el caso de altas de inicio de actividad posteriores al 1 de enero de 2019.
b.7) Los empresarios profesionales y empresas que hayan permanecido de alta durante un período inferior a un año para los ejercicios 2019 o 2020.
2. Para el caso de grupos consolidados que tributen en el impuesto sobre sociedades en el régimen de tributación consolidada, debe entenderse como destinatario, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el mencionado grupo como un contribuyente único y no cada una de las entidades que lo integran, por lo que el volumen de operaciones que se deben considerar para determinar la caída de la actividad debe ser el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. Esta regla se aplicará sólo con relación a las entidades que formaron parte del mismo grupo, tanto en el año 2019 como en el año 2020. En este caso, la solicitud debe presentarse por la sociedad representante del grupo y hay que incluir todas las entidades que hayan formado parte del grupo en el año 2020, sin perjuicio del régimen específico establecido en el apartado 5 de este artículo.
Las entidades que hayan formado parte de un grupo en el año 2019, pero no en el 2020, deben ser consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada y que en la fecha de solicitud no formen parte de un grupo.
En caso de que en la fecha para presentar la solicitud formen parte de un grupo, la solicitud, la debe hacer la sociedad dominante o, en su caso, la representante.
En aquellos supuestos de sociedades que no formaron parte de un grupo en el ejercicio 2019 pero si lo hicieron en 2020 y siguen formando parte en el momento de la presentación de la solicitud, será el grupo el que deberá cumplir con los requisitos de esta Orden y no la sociedad de forma individual. Este mismo criterio se aplicará también en el caso en que la sociedad forme parte del grupo en la fecha de presentación de la solicitud y que también haya formado parte en 2019 y 2020.
En caso de que una empresa, en la fecha de presentación de la solicitud, no forme parte de un grupo pero que sí formó parte en los ejercicios 2019 o 2020, deberá presentar la declaración de forma individualizada y, en su caso, comunicar los datos relativos a su volumen de operaciones de los ejercicios 2.019 y 2020.
Los grupos podrán presentar solicitudes de ayudas a los diferentes territorios en los que operen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto Ley 5/2021, modificado por el Real Decreto Ley 6/2021.
En el caso de los grupos, a los efectos de considerar acreditada una actividad que se clasifique en algunos de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) del anexo I de esta Orden, o bien la entidad dominante o bien cualquiera de las entidades dominadas deberá haber realizado y continuar desarrollando en el momento de la solicitud, al menos una de las actividades del anexo I como actividad principal. Sin embargo, la aplicación de los restantes parámetros establecidos en el artículo 3 del Real Decreto Ley 5/2021, se realizará prestando atención al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física o entidad solicitante de la ayuda.
3. Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en el año 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una ciudad autónoma , podrán participar en esta convocatoria aunque hayan participado en otras convocatorias que se realicen en los territorios en los que operen.
4. Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones de las que en el año 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una ciudad autónoma y no apliquen el régimen de grupos en el impuesto sobre sociedades, sólo pueden participar en esta convocatoria si tienen su domicilio fiscal en el territorio de las Islas Baleares.
5. La empresa solicitante que haya dejado de formar parte de un grupo durante el año 2021 podrá presentar solicitud de forma individualizada. En caso de que se trate de la sociedad dominante de un grupo existente en los ejercicios 2019 y 2020, deberá indicar el número del grupo asignado durante dichos ejercicios, a efectos tributarios.
6. Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ser beneficiario. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. En los casos de la Línea 2 de las ayudas, las magnitudes para considerar en la determinación de la ayuda se calcularán como entidad.
7. En el caso de que una actividad económica de las recogidas en los códigos de la CNAE del anexo I de esta Orden, a los efectos del tipo de rendimiento previsto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, pueda tener unas otras calificaciones, se considerará que se trata de una actividad económica si se dan los requisitos que establece el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Ambito Territorial
Europa
Órgano Gestor
CONSELLERIA DE MODEL ECONÒMIC, TURISME I TREBALL
C/ de Montenegro, 5 – 07012 Palma
971176600
gabinete@sgett.caib.es
Órgano Consultor
Òrgan consultiu per Entitats Locals
Oficina de Fons Europeus
T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com
Cantidad
Para los beneficiarios de la Línea 1 del importe de la ayuda será de un máximo de 3.000,00 euros.
Para los beneficiarios de la Línea 2, como regla general, el importe máximo de la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 500.000 euros.
Requisitos
1. Los solicitantes de las ayudas deben cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos generales:
a) Acreditar haber realizado durante los años 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas entre los códigos de la CNAE del anexo I de esta Orden. En el caso de empresarios o profesionales que se hayan dado de alta o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, deberán acreditar su adscripción a los códigos de la CNAE desde año de creación o de alta.
b) Continuar en el ejercicio de la actividad desarrollada en el momento de la presentación de la solicitud. Se entenderá que se cumple este requisito siempre que los beneficiarios se encuentren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores gestionado por la AEAT a que se refiere el artículo 29.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
c) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
d) No haber dado lugar, por causa de la que haya sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.
g) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
e) Tener domicilio fiscal en las Islas Baleares, excepto en el caso de grupos de empresas, o de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones de las que en el año 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una ciudad autónoma, o de entidades no residentes no financieras que operen en las Islas Baleares a través de establecimiento permanente.
k) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Junto con el cumplimiento de los requisitos genéricos a que se refiere el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos específicos en función de la tipología de beneficiario que presente la solicitud:
a) En el caso de beneficiarios de la Línea 2, haber obtenido en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente 2019 un resultado neto positivo para las actividades económicas en las que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o haber resultado positiva en este ejercicio la base imponible del impuesto de sociedades o del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. Este requisito no será exigible a los beneficiarios a que se refiere la letra b.6) del apartado 2.A.1 de esta Orden.
b) En el supuesto de empresas que formaron grupo en el ejercicio 2019 y que no formaron parte de este en el ejercicio 2020, los requisitos se exigirán con relación a esta sociedad sin ninguna consideración por su pertenencia a grupo en el ejercicio 2019, en la medida que no forme parte de un grupo en el ejercicio 2021. Este mismo criterio se aplicará con relación a las sociedades que en la fecha de presentación de la solicitud no formen parte de un grupo pero sí formaron parte de este, ya sea en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, o en ambos ejercicios.
En caso de que la sociedad que, en la fecha de presentación de la solicitud, forme parte de un grupo se le exigirán los requisitos con relación al grupo, que será el que actúe como solicitante, con independencia de que haya formado parte o no de un grupo en los ejercicios de 2019 o 2020