Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para favorecer el autoempleo de los jóvenes de entre 18 y 29 años del municipio de ARTÀ para el año 2021
Sinopsis de la ayuda
La finalidad de esta subvención es ayudar a las personas de entre 18 y 29 años del municipio de Artà a acceder al mercado laboral a través de la creación de empresas y el autoempleo, eliminando barreras que dificultan o impiden la transformación de las ideas de los emprendedores y emprendedoras jóvenes en proyectos concretos. Se pretende incentivar el emprendimiento local para acceder al mercado laboral con unas condiciones dignas y, a la vez, fomentar la actividad económica.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de la subvención las personas jóvenes de entre 18 y 29 años, ambas edades incluidas, que estén dadas de alta en el régimen especial de trabajo autónomo de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, con la finalidad de desarrollar una actividad empresarial o profesional de forma estable y de nueva creación.
A efectos de estas bases, se entiende por trabajador autónomo la persona física con residencia y domicilio fiscal en el municipio de Artà, que lleve a cabo de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Ambito Territorial
Artà
Órgano Gestor
Departament de Promoció Econòmica de l’Ajuntament d’Artà
Órgano Consultor
Òrgan consultiu per Entitats Locals
Oficina de Fons Europeus
T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com
Cantidad
Los gastos subvencionables son las cantidades correspondientes a las cuotas del régimen especial de trabajo autónomo de la Seguridad Social o de la mutualidad correspondiente, durante el primer año de alta en estos sistemas.
Requisitos
El interesado debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia y domicilio fiscal o centro de trabajo, en su caso, en el municipio de Artà.
b) Causar alta en el régimen especial de trabajo autónomo de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional durante el periodo subvencionable, así como no haber sido de alta con anterioridad en ningún caso.
c) Haber iniciado la actividad económica como persona trabajadora autónoma con carácter previo a la presentación de la solicitud de esta ayuda y dentro del período subvencionable. En este sentido, se considera como fecha de inicio de actividad la que conste en el documento de alta en el régimen especial de trabajo autónomo o en una mutualidad del colegio profesional correspondiente.
d) No estar contratado por cuenta ajena simultáneamente al alta en el régimen especial de trabajo autónomo o en la mutualidad correspondiente como sistema alternativo al RETA durante el tiempo que se disfrute de esta subvención.
e) Contar con el título municipal que lo habilita para ejercer la actividad correspondiente.
f) Presentar una declaración de no estar inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener una subvención.
g) Presentar una declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias locales, autonómicas y estatales, tanto en el momento de la solicitud como en el momento del pago de la ayuda.
h) Justificar cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Artà, siempre que haya finalizado el plazo correspondiente de justificación.
i) No ser trabajador autónomos colaboradores simultáneamente.
Asimismo, las personas interesadas deben quedar excluidas en los casos siguientes:
a) Si han sido beneficiarias y / o han recibido una subvención del Ayuntamiento de Artà por el mismo concepto y finalidad, o si ya han sido beneficiarias de esta ayuda.
b) Si son autónomos administradores de sociedades limitadas o cualquier otra empresa con personalidad jurídica.
Documentación
Punto 7 de la convocatoria.
Solicitud
El termini per presentar sol·licituds comença 10 dies després de la publicació de la convocatòria en el BOIB i finalitza el 31 de desembre de 2021 i, atesa l’especificitat de la subvenció, s’opta per aprovar conjuntament les bases i la convocatòria.
Les sol·licituds, que s’han de dirigir a la Batlia, s’han de formalitzar per escrit mitjançant el model normalitzat que s’adjunta a aquestes bases (annex 1) i s’hi ha d’adjuntar la documentació indicada en la base següent.
Les persones obligades a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions públiques han de presentar la sol·licitud de forma telemàtica a la Seu Electrònica de l’Ajuntament d’Artà (https://seu.arta.cat). Tota la documentació i la informació relatives a aquesta convocatòria s’han de publicar a la pàgina web municipal (www.arta.cat).