Convocatoria, por procedimiento de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar bonos descuento a las empresas del municipio de Artà
- 20 de agosto de 2021
Sinopsis de la ayuda
El objeto de estas bases es regular el procedimiento y las condiciones para otorgar subvenciones en régimen de concesión directa por razón de interés público, social y económico, denominadas “bonos descuento”, realizadas por el Ayuntamiento de Artà a modo de disposiciones dinerarias a favor de empresas del municipio de Artà. Estas empresas deberán desarrollar actividades económicas de los sectores de comercio al por menor o del sector HORECA (hoteles, restaurantes y cafeterías). Se deberán otorgar unas cantidades determinadas a cada uno de los establecimientos con el fin de que los establecimientos beneficiarios puedan aplicar descuentos a sus clientes con el objetivo de incrementar la demanda del sector servicios del municipio de Artà.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, cuya actividad se encuentre recogida, en la fecha de declaración del estado de alarma, dentro de los siguientes epígrafes de IAE recogidos en el punto 2 de la convocatoria.
Ambito Territorial
Artà
Órgano Gestor
Ajuntament d’Artà
Órgano Consultor
Òrgan consultiu per Entitats Locals
Oficina de Fons Europeus
T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com
Cantidad
El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 175.000 euros, consignados a la aplicación presupuestaria 2021/01/4301/48031/01 y repartidos de la siguiente manera:
a) Línea 1: 65.000 €
b) Línea 2: 75.000 €
c) Línea 3: 35.000 €
Requisitos
a) Deberá tener el domicilio fiscal o centro de trabajo en el municipio de Artà.
b) Deberá estar de alta en el impuesto de actividades económicas y en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia en la fecha de la declaración del estado de alarma.
c) La persona que represente legalmente a la entidad deberá presentar una declaración de no estar inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener una subvención, y de estar facultada para actuar en nombre de la entidad.
d) Deberá estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias locales, autonómicas y estatales, en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
e) Deberá haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Artà, siempre que haya finalizado el plazo correspondiente de justificación
Documentación
Punto 7 de la convocatoria