Convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

Sinopsis de la ayuda

Sinopsis de la ayudaEl objeto de estas bases es aprobar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial correspondiente a la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y la implantación de sistemas de gestión energética.

Beneficiarios

a) Las empresas que tengan la consideración de PYME o gran empresa del sector industrial que se encuentren en la siguiente clasificación
nacional de actividades económicas (CNAE) del año 2009:

07. Extracción de minerales metálicos.
08. Otras industrias extractivas.
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y el corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
19. Coquerías y refino de petróleo.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaliatge.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
36. Captación, depuración y distribución de agua.
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valoración.
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

b) Las empresas de servicios energéticos se determinarán según la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten
este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas actuarán en función de un contrato de servicios
energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado lo que se acreditará de acuerdo con a), que dispone esta
convocatoria, y se repercutirá en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa en que se ejecute el proyecto.

Ambito Territorial

Govern

Órgano Gestor

Consellería de Transició Energètica i Sectors Productius

Polígon de Son Castelló Plaça de Son Castelló 1, 07009 Palma

Cantidad

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será 1.504.408,34 €. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, concretamente del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7 * FF 19097, conforme a las siguientes cantidades:
– Año 2021: 0 €
– Año 2022: 200.000,00 €
– Año 2023: 800.000,00 €
– Año 2024: 300.000,00 €
– Año 2025: 204.408,34 €
2. En caso de que se agote el fondo de una anualidad, las solicitudes de esta anualidad se resolverán con cargo a la anualidad siguiente.
3. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a una anualidad, el importe restante se asignará a la anualidad siguiente.
4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se podrán incrementar los importes de esta convocatoria

Requisitos

  • Las inversiones objeto de la solicitud se llevarán a cabo en el ámbito territorial de las Islas Baleares y se llevarán a cabo dentro del período que va
    desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de concesión. Computará como fecha de solicitud la
    de entrada en el Registro de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, en sus delegaciones o en
    cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
  • Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de estas no se pueden haber iniciado con anterioridad a la fecha de registro de
    la solicitud de la ayuda. A tal efecto, se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la
    fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, y de las dos fechas más
    antigua. Los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se considerarán como «inicio de los
    trabajos ».
  • Sin embargo, sí que se pueden acoger los gastos correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación que sean necesarios para
    presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, el proyecto, las memorias técnicas o los certificados siempre que, en todo caso, estas
    actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria. Las facturas y el pago de la inversión, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, debe ser posterior a la fecha del registro de la solicitud.
  • Las actuaciones deben cumplir la normativa vigente que les sea aplicable y deben disponer de las licencias y autorizaciones
    administrativas preceptivas en caso de que lo requieran.
  • Hay que estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como el reintegro de subvenciones, conforme a la
    normativa vigente.
  • El IVA será subvencionable siempre que el destinatario último de las ayudas no lo pueda recuperar o compensar.
  • Hay que presentar la documentación exigida en el punto sexto.

Documentación

Punto 6.2 de la documentación