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ICO: internacional

Sinopsis de la ayuda

Las Líneas ICO son líneas de financiación con las que el ICO facilita fondos con la intermediación de las entidades de crédito.

Beneficiarios

Podrán solicitar financiación, autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas (fundaciones, ONG´s, Administración Pública…), incluyéndose tanto las domiciliadas en España, como aquellas que estando domiciliadas en el extranjero cuenten con al menos un 30% de capital de empresa española.

Ambito Territorial

Estatales

Órgano Gestor

Instituto de crédito oficial – ICO

Línea gratuita de ICO: 900 121 121

Horario: de lunes a viernes de 9:00 h. a 19:00h

Cantidad

Importe mínimo: 1.000€

Importe máximo: 25.000.000€

Requisitos

TRAMO I

Modalidad de la operación
La financiación podrá formalizarse bajo la modalidad de préstamo o leasing o línea de crédito.
Plazo de amortización y carencia
• De 1 hasta 6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
• De 7 hasta 9 años con 0, 1 ó 2 años de carencia
• De 10, 12, 15 y 20 años con 0, 1, 2 ó 3 años de carencia

Tipo de interés
El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable en la moneda en la que haya formalizado la operación.
Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación.

Comisiones y gastos
La Entidad de Crédito podrá establecer una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo.
Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima del 0,5%, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización.
En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.

TAE de la operación
La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial que establezca la Entidad de Crédito más el tipo de interés.
La TAE no podrá superar los límites siguientes:
• Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo fijo o variable (euro o dólar USD) más hasta 2,30%
• Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo fijo o variable (euro o dólar USD) más hasta 4,00%.
• Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo fijo o variable (euro o dólar USD) más hasta 4,30%
En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en www.ico.es podrá consultar el coste máximo para el cliente (TAE), que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Esta TAE se actualiza con carácter quincenal.

TRAMO II

Modalidad de la operación
Préstamo, con posibilidad de desembolso en varias disposiciones.

Plazo de amortización y carencia
El cliente podrá escoger entre las siguientes posibilidades:

  • De 2 hasta 6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • De 7 hasta 9 años con 0, 1 ó 2 años de carencia
  • De 10 y 12 años con 0, 1, 2 ó 3 años de carencia

Tipo de interés
El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable en la moneda en la que haya formalizado la operación.
Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación.

Comisiones y gastos
La Entidad de Crédito podrá establecer una comisión al inicio de la operación. Además la Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión de estudio/apertura a las operaciones que será de hasta un 1% para aquéllas con plazo inferior a 5 años y de hasta un 1,50% para las que tengan un plazo igual o superior a los 5 años.

En caso de amortización anticipada voluntaria se aplicará una comisión que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo. Cuando se haya formalizado a tipo variable, se aplicará una comisión máxima del 0, 5%, en función de la vida residual de la operación en la fecha de liquidación de la amortización.
En caso de amortización anticipada obligatoria se devengará una comisión en concepto de penalización del 2,00% sobre el importe cancelado.

Coste anual máximo de la operación
El coste anual máximo aplicable a la operación considerando la comisión inicial aplicada al cliente y el tipo de interés que establezca la Entidad de Crédito, no podrá superar los límites siguientes:

  • Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo fijo o variable más hasta 4,00%.
  • Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo fijo o variable más hasta 4,30%

A efectos de calcular este coste anual máximo, no se tendrá en cuenta la comisión por estudio/apertura aplicada al cliente.
En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en www.ico.es, podrá consultar el coste anual máximo para el cliente que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Este coste anual máximo se actualiza con carácter quincenal.

Documentación

El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.

Solicitud

  • BANCO CAIXA GERAL
  • BANCO COOPERATIVO
  • BANCO SABADELL
  • BANKIA
  • BANKINTER
  • BANTIERRA NUEVA CAJA RURAL ARAGON
  • BBVA
  • BCC (GRUPO CAJAMAR)
  • C. R. CENTRAL
  • CAIXABANK
  • CAJA RURAL DE ALMENDRALEJO
  • CAJA RURAL DE ASTURIAS
  • CAJA RURAL DE BURGOS
  • CAJA RURAL DE DE SORIA
  • CAJA RURAL DE GRANADA
  • CAJA RURAL DE JAEN
  • CAJA RURAL DE TERUEL
  • CAJA RURAL DE ZAMORA
  • CAJA RURAL DEL SUR
  • CAJA RURAL NAVARRA
  • CAJASIETE
  • EBN BANCO DE NEGOCIOS, S.A.
  • GLOBALCAJA
  • IBERCAJA
  • LIBERBANK S.A.
  • SANTANDER
  • TRIODOS BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA
  • UNICAJA BANCO