II Convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan actividad económica en el municipio de SA POBLA, para paliar los efectos de la covid-19.

Sinopsis de la ayuda

Convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan actividad económica en el municipio de SA POBLA, para paliar los efectos de la covid-19.

Beneficiarios

Personas físicas o Jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, titulares de una empresa que desarrolla sume actividad económica en el municipio de sa Pobla de menos de 20 Trabajadores de media anual computando Los diferentes centros de Trabajo y con una Facturación 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta Facturación haya mermado durante en 2020 en una cantidad superior a un 20%.

Ambito Territorial

Sa Pobla

Órgano Gestor

Fundació Mallorca Turisme

Plaça de l’Hospital, 4

Edifici de la Misericòrdia. 07012 Palma

Tel. +34 971 219648

info@fundaciomallorcaturisme.net

Órgano Consultor

Òrgan consultiu per Entitats Locals

Oficina de Fons Europeus

T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com

Cantidad

El crédito previsto para esta II convocatoria es de trescientos dos mil quinientos noventa y ocho euros con setenta y cinco céntimos (133.098,75 €), importe remanente de la primera convocatoria, procedente en parte iguales del Gobierno de las Islas Baleares (44.366,25 €), del Consejo de Mallorca (44.366,25 € y del ayuntamiento de Sa Pobla (44.366,25 €) La ayuda será de 1.500,00 € por centro de trabajo o establecimiento, el mismo importe para todos los sectores económicos con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo: 3.000,00 €)

Requisitos

  • Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Sa Pobla de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.
  • No haber sido beneficiario de ninguna ayuda en la primera convocatoria de este ayuntamiento.
  • Tener el domicilio social o fiscal en el municipio de Sa Pobla.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Sa Pobla, con el Consejo Insular de Mallorca y con la Fundació Mallorca Turisme.
  • Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Si es un profesional liberal con colegiación obligatoria: estar de alta en el colegio profesional correspondiente como ejerciente.
  • Si es un profesional artístico, artesano: si no está de alta en el censo de actividades económicas puede estar afiliado a una cooperativa. Se aceptará la afiliación en una cooperativa de vendedores ambulantes, lo cual se acreditará con el certificado expedido por la cooperativa en la que está afiliado el interesado, en el que tiene que constar de alta desde el mes de marzo de 2020, momento en el que se dicta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo).
  • No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la covid-19.
  • No haber despedido a trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo (en ERTE)
  • Si es una comunidad de bienes se debe indicar en la solicitud comuneros, cuota de participación y adjuntar el contrato de constitución.
  • En caso de comunidades de bienes, se indicará en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, el cual tiene la condición de beneficiario y debe llamarse un representante.
  • Deben  de ejercer alguna de ellos actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) que se indican en el texto completo de la convocatoria.

 

Documentación

Punto 7 de la convocatoria

Más información

Sa Pobla