II Convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Maria de la Salut, para paliar los efectos de la covid-19

Sinopsis de la ayuda

El objeto de esta convocatoria es regular las condiciones de las subvenciones destinadas a ayudar a los establecimientos, empresas o entidades con actividad económica a Maria de la Salut para afrontar parte de las pérdidas sufridas por la Covid-19. La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio que han sufrido estas entidades por las consecuencias de la pandemia.

Beneficiarios

  • Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Maria de la Salut de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya mermado durante 2020 en una cantidad superior a un 20 %.
  • Tener el domicilio social o fiscal, o llevar a cabo la actividad económica en el municipio de Maria de la Salut

Ambito Territorial

Maria de la Salut

Órgano Gestor

Fundació Mallorca Turisme

Plaça de l’Hospital, 4 Edifici de la Misericòrdia. 07012 Palma Tel. +34 971 219648

info@fundaciomallorcaturisme.net

Órgano Consultor

Òrgan consultiu per Entitats Locals

Oficina de Fons Europeus

T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com

Cantidad

Las cuantías que destina este municipio son de 1.000€ por establecimiento con un máximo de dos establecimientos por beneficiario.

Requisitos

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Maria de la Salut, con el Consejo Insular de Mallorca y con la Fundación Mallorca Turisme.
  • Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Si es un profesional liberal con colegiación obligatoria: estar de alta en el Colegio profesional correspondiente como ejerciente.
  • No pueden haber sido sancionados por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la Covid-19.
  • Se exige no haber despedido a trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo (ERTO)