Next Generation UE: Convocatoria de ayudas para instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en las Illes Balears
Sinopsis de la ayuda
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable y/o repotenciación o renovación tecnológica en las Illes Balears, pudiendo incluir actuaciones que mejoren la gestión, optimicen su producción y den flexibilidad al sistema, permitiendo el uso de autoconsumo, la integración de sistemas de almacenamiento, producción de hidrógeno renovable y la incorporación de la energía a mercados locales.
Fecha de inicio
01/06/2023
Fecha de finalización
28/07/2023
Beneficiarios
- Las personas jurídicas, públicas o privadas, en su sentido más amplio, que realicen, o no, una actividad económica por la que ofrezcan servicios en el mercado. y tengan domicilio fiscal en España.
- Por tanto, podrán ser beneficiarios las Administraciones Públicas en su sentido más amplio (ámbito regional, insular y local), incluyendo el sector público institucional de la Administración Pública. También podrán ser beneficiarias las comunidades energéticas, las empresas de servicios energéticos que realizan la gestión integral de las instalaciones de energía o introducen mejoras de eficiencia energética para generar unos ahorros que permitan el pago del servicio prestado, así como cualquier entidad con personalidad jurídica válidamente constituida. A efectos de esta orden se considera como comunidad energética una persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras. Igualmente se considera a las comunidades de energías renovables y a las comunidades ciudadanas de energía, según sus correspondientes definiciones en la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y en la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente.
- La concesión y disfrute de la ayuda no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario de esta y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
- No podrán obtener la condición de beneficiario: a) Aquellos solicitantes en quienes concurra algunas de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 107 Viernes 5 de mayo de 2023 Sec. III. Pág. 62427 cve: BOE-A-2023-10850 Verificable en https://www.boe.es c) Aquellos solicitantes que sean considerados como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Ambito Territorial
Estatals
Órgano Gestor
IDAE – Instituto para la diversificación y ahorro de la energía
Órgano Consultor
Òrgan consultiu per Entitats Locals
Oficina de Fons Europeus
T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com
Cantidad
Depende de cada actuación. El presupuesto de la convocatoria es de 33.000.000 €.
Requisitos
Consultar las bases de la convocatoria. Plazo de realización de las actuaciones 31 de enero de 2026 o en el plazo máximo que se determinase en caso de que tuviese lugar una ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Subvencionable:
- Nuevas instalaciones eólicas o fotovoltaicas de potencia superior a 500 kW con un mínimo de 5 puntos en el criterio de participación ciudadana o estar promovidas por Administraciones públicas, con un porcentaje de participación superior al 50%
- Renovación tecnológica parcial de instalaciones eólicas existentes con sustitución de rotor
- Nuevas instalaciones fotovoltaicas y renovación tecnológica de existentes
- Nuevas instalaciones minihidráulicas
- Nuevas instalaciones de producción eléctrica con biogás
- Nuevas instalaciones fotovoltaicas en superficies antropizadas
- Nuevos sistemas de almacenamiento en instalaciones existentes de generación eléctrica con energías renovables con o sin autoconsumo
- (Las instalaciones mayores de 500 kW Deberán incluir inversión en almacenamiento o producción de hidrógeno renovable, salvo las instalaciones minihidráulicas o de biogás)