Next Generation UE: Subvenciones para la rehabilitación energética de edificios en municipios de menos de 5000 habitantes (Programa PREE 5000)

Sinopsis de la ayuda

Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), con el fin de conseguir y justificar una reducción en las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final respecto a la situación de partida. Actuaciones subvencionables: ● Mejora del envolvente térmica ● Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria. ● Mejora de la eficiencia energética de instalaciones de iluminación. Estas actuaciones serán aplicables a:● Edificios de vivienda unifamiliar.● Edificios de tipología residencial colectiva.● Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) También se podrán hacer actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, considerados individualmente o sobre partes de un edificio.

Fecha de inicio aproximada

27/12/2021

Beneficiarios

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública.
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Propietarios de forma agrupada.
  • Empresas explotadoras de edificios.
  • Empresas de servicios energéticos (ESEs).
  • Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
  • Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Ambito Territorial

Govern de les Illes Balears

Órgano Gestor

Govern de les Illes Balears

Órgano Consultor

Òrgan consultiu per Entitats Locals

Oficina de Fons Europeus

T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com

Cantidad

  • Cofinanciación entre el 30% – 70% (en función de los criterios: social, eficiencia energética y actuación integrada)
  • Presupuesto: 532.500 euros para las Islas Baleares.

Requisitos

  • Las inversiones objeto de la solicitud se tienen que llevar a cabo en el ámbito territorial de las Islas Baleares y se tienen que hacer dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses contadores desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
  • El edificio tiene que ser existente y construido con anterioridad a 2007.
  • Las actuaciones objeto de ayuda tienen que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida.
  • Las actuaciones objeto de ayuda tienen que mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra mesurada en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg *CO /m año), en cuanto a la calificación energética inicial del edificio.
  • La reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida se tiene que justificar mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio conseguido desprendido de la reforma.

Documentación

Anexo en el BOIB.

Más información

https://intranet.caib.es/eboibfront/ca/2021/11480/655235/resolucio-del-conseller-de-transicio-energetica-se