Next Generation UE: Subvenciones para el fomento de instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en pérgolas y marquesinas en aparcamientos públicos o privados y puntos de recarga de vehículo eléctrico

Sinopsis de la ayuda

El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de instalación fotovoltaica para autoconsumo en pérgolas y marquesinas en aparcamientos públicos o privados y/o puntos de recarga de vehículo eléctrico.

Fecha de inicio

08/12/2022

Fecha de finalización

30/04/2024

Beneficiarios

  • Las personas jurídicas sometidas a derecho privado que lleven a cabo la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
  • Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales constituidas legalmente que desarrollen la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que desarrollen la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Las universidades, centros de investigación y centros tecnológicos con sede en el territorio de las Illes Balears.

Ambito Territorial

Consell de Mallorca

Órgano Gestor

Conselleria de Transició Energètica, Sectors Productius i Memòria Democràtica.

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló) – 07009 Palma. Tel. 971178900

Órgano Consultor

Òrgan consultiu per Entitats Locals

Oficina de Fons Europeus

T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com

Cantidad

Programa de incentivos 1 y 2 asociado a la generación fotovoltaica:

  • Pequeña empresa: 55%
  • Media empresa: 45%
  • Gran empresa: 35%

Programa de incentivos 1 y 3 asociado a la nueva infraestructura de recarga: -40% del coste subvencionable. Para más información, consultar el apartado decimotercer de las bases. El presupuesto son 15.000.000 euros.

Requisitos

Las actuaciones deben realizarse dentro del período siguiente:

  • Los beneficiarios sin actividad económica: desde el 16 de junio de 2022 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser superior al 30 de junio de 2025.
  • Los beneficiarios con actividad económica: desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser superior al 30 de junio de 2025. Se debe garantizar el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) Debe estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, de conformidad con la normativa vigente. También deben estar al corriente de estas obligaciones los miembros de la comunidad energética que participen en la actuación objeto de la ayuda.