next-generation-eu-2020.2

Next Generation UE: Subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos

Sinopsis de la ayuda

Convocatoria para la ejecución de los programas de incentivos 1,2 y 3 establecidos en el RD 477/2021 ligados al autoconsumo y al almacenamiento de fuentes de energía renovable en el marco del PRTR: P.I 1: Instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento. P.I 2: Instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. Subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones en sectores productivos no previstos en el P.I 1. P.I 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. Se consideran subvencionables las actuaciones dentro de los P.I anteriores, las instalaciones aisladas no reguladas en el RD 244/2019, de 5 de abril.

Fecha de inicio

20/09/2021

Fecha de finalización

31/12/2023

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación en función de los tipos de actuaciones definidas en el apartado tercero de esta convocatoria y siempre que lleven a cabo las actuaciones en el ámbito territorial de las Illes Balears:

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que desarrollen una actividad económica por la que se ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Las comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

Ambito Territorial

Consell de Mallorca

Órgano Gestor

Dirección General de Energia y Cambio Climático

C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí) – 07011 Palma.

Tel. 971177706 info@energia.caib.es

Órgano Consultor

Òrgan consultiu per Entitats Locals

Oficina de Fons Europeus

T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com

Cantidad

  • La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Consultar los detalles en el anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio
  • El importe económico máximo de esta convocatoria es de 5.621.482,71 euros, distribuido para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025.

Requisitos

  • Los beneficiarios del programa de incentivos 1 deben desarrollar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluida en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S.
  • Los beneficiarios del programa de incentivos 2 deben desarrollar su actividad dentro de un código CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F.
  • Los beneficiarios del programa de incentivos 3 deben ejercer su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores.
  • Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán las actuaciones que los beneficiarios hayan iniciado con posterioridad al registro de la solicitud de la ayuda Las ayudas a percibir por los beneficiarios están sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Más información

Convocatoria

RD 477/2021