Next Generation UE: Subvenciones para promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital

Sinopsis de la ayuda

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar el empleo autónomo con el fin de facilitar la constitución de personas desocupadas en trabajadores autónomos, para mantener la actividad por cuenta propia y a consolidar el proyecto de autoempleo, para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, por medio de los programas siguientes: Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinado a promocionar la constitución de personas desocupadas e inscritas en demanda de ocupación como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital. Programa 2: ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital: son ayudas para reenfocar el proyecto de autoempleo, para ayudar a la pervivencia y mejora del negocio y por la transformación productiva hacia

Fecha de inicio aproximada

25/02/2022

Beneficiarios

Programa 1:

  • Las personas desocupadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo al menos desde el día antes del comienzo de la actividad.

Programa 2:

  • Los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Ambito Territorial

Govern de les Illes Balears

Órgano Gestor

Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

C/ de Montenegro, 5. Tel.: 971176600 – Fax: 971176915

Órgano Consultor

Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

C/ de Montenegro, 5. Tel.: 971176600 – Fax: 971176915

Cantidad

Programa 1:
  • El establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda baso de 5.000 €.
  • Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de seis meses en el año para que el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo se pueda subvencionar.

Programa 2:

  • El reenfoque del negocio por una trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda de 5.000 €.
  • Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad tiene que ser al menos de seis meses en el año para que el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se pueda subvencionar.

Requisitos

Programa 1:

  • No haber estado de alta como autónomo durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad, en el mismo o similar epígrafe del impuesto de actividades empresariales para el cual se solicita la ayuda.
  • Constar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiendo previamente a la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta en estos regímenes o en la mutualidad se considera como fecha de inicio de actividad y tiene que estar comprendida en el ámbito temporal establecido en el apartado cuarto, punto 1, de esta Resolución.
  • Constar de alta en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Además, previamente a la presentación de la solicitud, la persona solicitante tiene que hacer la formación en línea diseñada por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), que se puede encontrar en la dirección electrónica https://www.iempren.es/formacio-en-linia/ y lo tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente emitido por el Instituto, que se podrá obtener mediante la misma aplicación informática una vez superada la formación. e) Llevar a cabo un plan de empresa según el modelo disponible a la dirección electrónica https://www.iempren.es/descarrega-el-model-de-pla-dempresa/

Programa 2

  • Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, como mínimo, o acreditar una temporada al menos de actividad estacional (cuatro meses dentro del año).
  • No haber estado beneficiario de las ayudas de promoción de la ocupación autónoma convocados por la conserjería competente en materia de trabajo en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Además, previamente a la presentación de la solicitud, la persona solicitante tiene que hacer la formación en línea, diseñada por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), que se puede encontrar en la dirección electrónica https://www.iempren.es/formacio-en-linia/ y lo tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente emitido por el Instituto, que se podrá obtener a través de la misma aplicación informática una vez superada la formación.
  • Llevar a cabo un plan de empresa dirigido al reenfoque del negocio, según el modelo de plan de empresa y de plan económico-financiero disponible en la dirección electrónica https://www.iempren.es/descarrega-el-model-de-pla-dempresa/

Documentación

Convocatoria

Más información

La presentación de las solicitudes se efectuara realizando dos tramites:

Tramite uno: Solicitud de la fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere de firma electrónica). Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá a https://reservatorn.caib.es. En este tramite solo se tiene que introducir la identidad del trabajador autónomo que pide la ayuda (no del representante), municipio del domicilio fiscal y un correo electrónico. El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud. Este tramite es obligatorio para poder acceder al Tramite dos.

Tramite dos: Presentación de la solicitud (requiere de firma electrónica). Dentro de la franja asignada, se accederá al procedimiento “Ayudas para promocionar la ocupación autónoma” de la sede electrónica de la CAIB, a través de la cual se presenta la solicitud y la documentación restante requerida. Si el tramite dos se realiza en una franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el tramite uno. Si la solicitud se realiza fuera de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud será aquella en que efectivamente se ha presentado completa la solicitud. Si la solicitud no se presenta completa en el tramite dos, la Administración realizará un requerimiento para que pueda solventarlo, bajo esta premisa, también se mantiene la fecha de presentación de la solicitud. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al descrito no será admitida. Solo se admitirá una solicitud por persona. Cuando se lleguen a las 900 solicitudes del tramite uno, se suspenderá la solicitud de este tramite, que se podrá retomar una vez estén resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles y se publicará a la web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento Social y Circular y al Boletín Oficial de las Islas Baleares tanto la suspensión como la alzada de esta.