Nueva convocatoria de ayudas para autónomos en el inicio de la actividad y consolidación de nuevas líneas de negocio.
Sinopsis de la ayuda
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas parafomentar el empleo autónomo con el fin de facilitar la constitución de personas desocupadas en trabajadores autónomos, para mantener la actividad por cuenta propia y a consolidar el proyecto de autoempleo, para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital a través de 2 programas. Programa 1: Ayudas para el inicio de la actividad económica.Programa 2: Ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de las ayudas:
Programa 1:
Las personas desocupadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo al menos desde el día antes del comienzo de la actividad.
Programa 2:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional.
Ambito Territorial
Govern de les Illes Balears
Órgano Gestor
Conselleria de model econòmic, turisme i treball
C/Montenegro, 5
07012, Palma
Tel. 971 17 66 00
http://dgpe.caib.es
Órgano Consultor
Òrgan consultiu per Entitats Locals
Oficina de Fons Europeus
T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com
Cantidad
Programa 1: El establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda baso de 5.000 €.
Programa 2: El reenfoque del negocio por una trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda de 5.000 €.
Requisitos
Requisitos generales de las personas beneficiarias
Además de los requisitos específicos establecidos para cada programa en los anexos 1 y 2 de esta Resolución, las personas solicitantes tienen que reunir los
requisitos generales siguientes:
a) Estar domiciliados, tanto la persona solicitante como su centro de trabajo, en las Islas Baleares y llevar a cabo la actividad empresarial en esta comunidad autónoma.
b) No estar sometido a ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.
Programa 1:
a) No haber estado de alta como autónomo durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad, en el mismo o similar epígrafe del impuesto de actividades
empresariales para el cual se solicita la ayuda.
b) Constar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiendo previamente a la presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta en estos regímenes o en la mutualidad se considera como fecha de inicio de actividad y tiene que estar comprendida en el ámbito temporal establecido en el apartado cuarto, punto 1, de esta Resolución.
c) Constar de alta en el Impuesto de actividades Económicas y en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Además, previamente a la presentación de la solicitud, la persona solicitante tiene que hacer la formación en línea diseñada por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), que se puede encontrar en la dirección electrónica https://www.iempren.es/formacio-en-linia/ y lo tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente emitido por el Instituto, que se podrá obtener mediante la misma aplicación informática una vez superada la formación.
e) Llevar a cabo un plan de empresa según el modelo disponible a la dirección electrónica https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=es&coduo=3828706
Programa 2:
a) Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el Impuesto de actividades Económicas y en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, como mínimo, o acreditar una temporada al menos de actividad estacional (cuatro meses dentro del año).
b) No haber estado beneficiario de las ayudas de promoción de la ocupación autónoma convocados por la conserjería competente en materia de trabajo en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Además, previamente a la presentación de la solicitud, la persona solicitante tiene que hacer la formación en línea, diseñada por el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI Baleares), que se puede encontrar en la dirección electrónica https://www.iempren.es/formacio-en-linia/ y lo tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente emitido por el Instituto, que se podrá obtener a través de la misma aplicación informática una vez superada la formación.
d) Los planes de empresa se tendrán que presentar, por la persona solicitante, junto con la solicitud de subvención y, posteriormente a esta presentación, se someterán a la valoración técnica positiva de los servicios del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares, de alguna de las cámaras de comercio de las Islas Baleares o de alguna de las organizaciones empresariales de ámbito general inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.