Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
- 23 de febrero de 2021
Sinopsis de la ayuda
Las medidas incorporadas en esta norma tienen por objeto efectuar los ajustes necesarios para mantener las medidas de apoyo que se habían establecido en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y que se continúan considerando imprescindibles de cara a la recuperación del tejido productivo.
Beneficiarios
Trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad a consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
Empresas con expedientes de regulación temporal de empleo abiertos o quieran presentar nuevos ERTE.
Ambito Territorial
Estatals
Órgano Gestor
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Órgano Consultor
Òrgan consultiu per Entitats Locals
Oficina de Fons Europeus
T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com
Cantidad
Para cada una de las medidas, según lo establecido en el Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa de la ocupación.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse sobre este tema.
- Posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad.
- Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
- Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021.
- Posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en este.
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.
Requisitos
Para trabajadores autónomos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
- Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Para trabajadores de temporada:
- Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que este marco temporal alcance un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiendo más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
- No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
- Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.