Segunda convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de BINISSALEM, para paliar los efectos de la Covid-19

Sinopsis de la ayuda

El objeto de esta convocatoria es regular las condiciones de las subvenciones destinadas ayudar a los establecimientos, empresas o entidades con actividad económica en Binissalem para afrontar parte de las pérdidas sufridas por la Covid-19. La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio que han sufrido estas entidades por las consecuencias de la pandemia

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Binissalem de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20%.

Ambito Territorial

Binissalem

Órgano Gestor

Fundació Mallorca Turisme

Plaça de l’Hospital, 4 Edifici de la Misericòrdia. 07012 Palma

Tel. +34971 219 648 info@fundaciomallorcaturisme.ne

Órgano Consultor

Òrgan consultiu per Entitats Locals

Oficina de Fons Europeus

T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com

Cantidad

La ayuda será de 1.000 € por centro de trabajo o establecimiento aplicable a todo el tejido productivo empresarial del municipio de Binissalem, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo 2.000 €). Si ya han cobrado en la primera convocatoria, por centro de trabajo como la ayuda era de 300 €, pueden solicitar cobrar los 700 € restantes, hasta llegar a la ayuda actual de 1.000 €

Requisitos

  • Tener el domicilio social o fiscal en el municipio de Binissalem.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Binissalem, con el Consejo Insular de Mallorca y con la Fundación Mallorca Turismo.
  • Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Si es un profesional liberal con colegiación obligatoria: estar de alta en el Colegio profesional correspondiente como ejerciente.
  • Si es un profesional artístico, artesano: si no está de alta en el censo de actividades económicas puede estar afiliado a una cooperativa. Se aceptará la afiliación a una cooperativa de vendedores ambulantes, lo acreditará con el certificado expedido por la cooperativa a la que está afiliado el interesado, en el que constará de alta desde el mes de marzo de 2020, momento en el que se dicta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covidien-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo).
  • No pueden haber sido sancionados por incumplimiento de la normativa en materia de contención del Covidien-19.
  • Se exige no haber despedido trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
  • Si es una comunidad de bienes se debe indicar en la solicitud comuneros, cuota de participación y adjuntar el contrato de constitución.
  • No pueden tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8.2, 8.3 o 8.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • En caso de comunidades de bienes, se indicará en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, el cual tiene la condición de beneficiario y debe llamarse un representante. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones. 
  • Deben ejercer alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) que se indican en el texto completo de la convocatoria, que pueden encontrar en www.ajutsmallorca.com

Documentación

Punto 9 de la convocatoria

Más información

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