Segunda convocatoria de ayudas extraordinarias y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de SANT LLORENÇ DES CARDASSAR, para paliar los efectos de la Covid-19
Sinopsis de la ayuda
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas directas a personas físicas y jurídicas que desarrollan su actividad económica en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad mínima a un 40%. La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio que han sufrido estas entidades por las consecuencias de la pandemia.
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas y jurídicas privadas y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, titulares de una empresa que desarrolla su actividad económica en el municipio de Sant Llorenç de menos de 20 trabajadores de media anual computando los diferentes centros de trabajo y con una facturación 2019 inferior a un millón de euros, siempre que esta facturación haya disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 40%
Ambito Territorial
Sant Llorenç des Cardassar
Órgano Gestor
Fundació Mallorca Turisme
Plaça de l’Hospital, 4 Edifici de la Misericòrdia. 07012 Palma
Tel. +34971 219 648 info@fundaciomallorcaturisme.ne
Órgano Consultor
Òrgan consultiu per Entitats Locals
Oficina de Fons Europeus
T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com
Cantidad
La ayuda será de 2.000,00 € por centro de trabajo o establecimiento aplicable a todo el tejido productivo empresarial del municipio de Sant Llorenç, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo: 4.000,00 €)
Requisitos
Sólo podrán acceder aquellas empresas que no hayan sido beneficiarias de una convocatoria de ayudas económicas para otro municipio.
- Tener el domicilio social o fiscal, o tener la empresa el local comercial en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Servera, con el Consejo Insular de Mallorca y con la Fundación Mallorca Turismo.
- Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Si es un profesional liberal con colegiación obligatoria: estar de alta en el colegio profesional correspondiente como ejerciente.
- Si es un profesional artístico, artesano: si no está de alta en el censo de actividades económicas puede estar afiliado a una cooperativa. Se aceptará la afiliación a una cooperativa de vendedores ambulantes, que se acreditará con el certificado expedido por la cooperativa a la que está afiliado el interesado, en el que constará de alta desde el mes de marzo de 2020, momento en que se dicta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covidien-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo).
- No pueden haber sido sancionados por incumplimiento de la normativa en materia de contención del Covidien-19.
- Se exige no haber despedido trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
- No pueden tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8.2, 8.3 o 8.4 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- En caso de se indicará en la solicitud las comunidades de bienes o agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, miembros o comuneros, cuota de participación, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, el cual tiene la condición de beneficiario, nombrar un representante y adjuntar el contrato de constitución. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.
- Los beneficiarios de estas ayudas deben ejercer alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE), cualquier epígrafe
Documentación
Punto 8 de de la convocatoria