Subvenciones para autónomos y empresas del municipio de ESCORCA afectados por la situación económica derivada de la crisis sanitaria del Covid-19

Sinopsis de la ayuda

El objeto de esta convocatoria es la regulación de las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas del municipio de Escorca afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria del Covid-19.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios / as de las ayudas las personas físicas o jurídicas, que además cumplan con los requisitos siguientes:
a) Estar formalmente y legalmente constituidas e inscritas antes de 03/13/2020.

b) Que el domicilio social y / o la actividad principal de la persona solicitante esté ubicada en el término municipal de Escorca. En el caso de que
la persona solicitante sea trabajador / a autónomo / a o empresario / a no obligada a la posesión del título habilitante (o antigua licencia
de apertura) este requisito es que el domicilio fiscal de la persona solicitante esté ubicado en el término municipal de Escorca.

c) Que tenga una facturación inferior a 1.000.000,00 de euros en el ejercicio 2020.

d) Que tengan una reducción mínima de un promedio anual de la actividad de un 50% de los ingresos o facturación durante el ejercicio 2020

respecto al ejercicio 2019. En el caso de que el autónomo / a o microempresa no tenga actividad en el año 2019 y su actividad se haya iniciado
entre el día 01/01/2020 y el 03/13/2020, deberá cumplir el requisito de presentar una reducción mínima de un 50% de los ingresos o
facturación de la media de los trimestres posteriores al estado de alarma de marzo de 2020 en los que haya ejercido su actividad hasta
diciembre de 2020 respecto al primer trimestre del mismo año.

e) Que no estén incluidos en alguna de las causas de prohibición de ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en los apartados 2 y
3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley
de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Escorca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.8
de la convocatoria. No obstante, este requisito se podrá enmendar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de
la ayuda mediante el pago de la deuda y se comprobará de oficio por parte de este Ayuntamiento.

h) En cumplimiento del artículo 11 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones
públicas de las Islas Baleares y los organismos y entidades dependientes de estas denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o
cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años para
haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución
administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

Ambito Territorial

Escorca

Órgano Gestor

Ajuntament d’Escorca

Pça Peregrins, 9 07315.

Telèfon: 971 517005.

Órgano Consultor

Òrgan consultiu per Entitats Locals

Oficina de Fons Europeus

T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com

Cantidad

El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 15.775,44 euros que se imputarán con el presupuesto general 2021.
Esta convocatoria está cofinanciada por el Gobierno de las Islas Baleares (2.887,72 €), el Consejo Insular de Mallorca (2.887,72 €) y
el Ayuntamiento de Escorca (10.000 €).

La cuantía a percibir, según el tipo de actividad será de:
Hospedería 1.500 €
Agroturismo 1.200 €
Restaurante 1.000 €
Bar-Cafetería 800 €
Viña 750 €
Comercio 500 €
Quiosco 500 €
Taxi 500 €
Aparcamiento 500 €
Agricultor / Ganadero 500 €

Si las solicitudes válidas que tendrían, teóricamente, derecho a recibir la subvención superaran el monto total del crédito consignado en la aplicación
presupuestaria de las ayudas, la comisión evaluadora formulará una propuesta de resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas
con el objetivo de atender el máximo de solicitudes presentadas.

Requisitos

Sólo se admitirá una solicitud por persona física o jurídica, y no se subvencionará la misma situación aunque la presenten dos
beneficiarios / as diferentes.

Podrán ser beneficiarios / as de las ayudas, los autónomos o las empresas que en el año 2019 o 2020 hayan realizado un cambio de titularidad, siempre
que la persona jurídica tenga como socio la persona física que realizaba la actividad o viceversa, acreditando la situación por cualquier
medio de prueba admitido en derecho.

El Ayuntamiento de Escorca podrá comprobar, de oficio mediante autorización expresa de la persona solicitante o mediante requerimiento en
virtud del artículo 6 de la presente convocatoria, la acreditación de la situación de la persona solicitante de estar al corriente con sus obligaciones
ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Tributaria de las
Islas Baleares (ATIB) y el Consejo Insular de Mallorca. En caso de que, al realizar la comprobación, existe un incumplimiento por parte de la
persona solicitante ante cualquiera de dichas administraciones, se podrá enmendar este requisito durante el periodo de alegaciones a la
resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda, aportando el certificado correspondiente de encontrarse al corriente de pago con
la administración que tiene el incumplimiento, o haber obtenido la concesión del pago fraccionado de la deuda.

Documentación

Para poder participar en la convocatoria las personas solicitantes deberán presentar la documentación de carácter obligatorio:

  • Anexo 1: Solicitud de subvención, completa, debidamente cumplimentada y firmada.
  • Acreditación de la identidad de la persona solicitante:
  • Acreditar la reducción mínima de un 50% en los ingresos o facturación del año 2020 respecto al año 2019
  • Anexo 2. Declaración responsable para trabajadores / as autónomos / as en régimen de estimación objetiva (módulos), debidamente
    cumplimentada y firmada.
  • En caso de que el autónomo / a o microempresa no tenga actividad en el año 2019 y su actividad se haya iniciado entre el día 01/01/2020 y el
    03/13/2020, la acreditación de una reducción mínima de un 50% de los ingresos o facturación de la media de los trimestres posteriores al estado de alarma
    de marzo de 2020 en que haya ejercido su actividad hasta diciembre de 2020 respecto al primer trimestre del mismo año
  • Certificado u otro documento acreditativo de los datos bancarios de la persona solicitante emitido por la entidad bancaria. En dicho documento deberá aparecer el NIF / DNI / NIE y el nombre, apellidos y la razón social de la persona solicitante de la ayuda.
  • Certificado de situación censal de actividades económicas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El certificado debe estar actualizado a fecha posterior al día 01/01/2021. En el caso de que se dio de baja durante 2020 para motivo del estado de alarma, aportar también el mismo certificado correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
  • Certificados de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social.
  • En caso de que sea una persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, como una comunidad de bienes, una declaración fiscal trimestral o anual presentada ante la administración pertinente, aportada en referencia al año 2020 (declaraciones IVA, IRPF o / y la que proceda según su situación).
  • En el caso de que haya un cambio de titularidad durante el ejercicio 2019 o 2020, acreditará la situación por cualquier medio de prueba admitido en derecho. El Ayuntamiento de Escorca podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios para garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.

Solicitud

El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria
en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Los modelos normalizados, así como las bases y demás documentación asociada al expediente, está disponible en la página web de
el Ayuntamiento de Escorca (www.ajescorca.net).

La simple presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la persona
solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se derivan.

Se debe presentar una solicitud por empresa y actividad económica afectada, independientemente de que se disponga de uno o más establecimientos o
locales para el ejercicio de las actividades.

Las solicitudes se formalizarán por escrito según el modelo normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I. Deben ir dirigidas
a la Alcaldía y acompañadas de la documentación indicada en el artículo 6.