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Subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica

Sinopsis de la ayuda

El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, para las instalaciones promovidas por pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales, para el ejercicio 2021.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las pequeñas y medianas empresas constituidas legalmente siguientes: personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidad de bienes, que lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los edificios o suministros relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución. Por lo tanto, no se incluyen como beneficiarias las empresas del sector público.

b) Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales legalmente constituidas que realicen las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en los edificios o suministros destinados a su actividad social, y que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

c) Las personas físicas que tengan domicilio en las Islas Baleares y las comunidades de propietarios que realicen las instalaciones  establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en las viviendas o instalaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autònoma de las Islas Baleares.

Ambito Territorial

Europa

Órgano Gestor

CONSELLERIA DE TRANSICIÓ ENERGÈTICA I SECTORS PRODUCTIUS

Polígon de Son Castelló Plaça de Son Castelló 1, 07009 Palma

971178900

Órgano Consultor

Òrgan consultiu per Entitats Locals

Oficina de Fons Europeus

T. 971 710 188 (Ext. 2226) ofemallorca@cambramallorca.com

Cantidad

Se establecen las cuantías de subvención:

a) Para las solicitudes presentadas por las entidades del apartado 2.1.a) así como asociaciones empresariales, se establece una subvención del 30% sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas. El valor de inversión máxima admisible es de 1,50 € / Wp para instalaciones de hasta 10 kWp, 1,20 € / Wp para instalaciones entre 10 kWp y 25 kWp, y 1 € / Wp para al resto.

En caso de que la empresa esté adherida al programa Industria Local Sostenible, impulsado por el IDI, el porcentaje de subvención serà del 50%, con los límites de inversión indicados en el párrafo anterior.

b) Para las solicitudes presentadas por entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios, se establece una subvención del 40% sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas. El valor de inversión máxima admisible es de 1,50 € / Wp para instalaciones de hasta 10 kWp, 1,20 € / Wp para instalaciones entre 10 kWp y 25 kWp, y 1 € / Wp para el resto.

c) Para las solicitudes presentadas por las entidades del apartado 2.1.a) así como asociaciones empresariales o entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios, se establece una subvención del 50% sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones microeòliques. El valor de inversión máxima admisible es de 5 € / W.

En caso de que la empresa esté adherida al programa Industria Local Sostenible, impulsado por el IDI, el porcentaje de subvención serà del 50%, con los límites de inversión indicados en el párrafo anterior.

d) Para las solicitudes presentadas por personas físicas, se establece la cuantía de subvención del 50% sobre el valor de la inversión admissible las instalaciones fotovoltaicas. El valor de inversión máxima admisible es de 1,65 € / Wp.

e) Para las solicitudes presentadas por personas físicas, se establece la cuantía de subvención del 50% sobre el valor de la inversión admissible las instalaciones microeòliques. El valor de inversión máxima admisible es de 6 € / W.

Requisitos

a) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, con una potencia de pico para instalar hasta 50 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 50 kWp, únicamente se subvencionan los primeros 50 kWp. Quedan excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida asín el traspaso instantáneo de energía en la red de distribución, excepto que se utilice para cumplir lo establecido en el artículo 13.3 del Real decreto 1699/2011.

b) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios o instalaciones sin conexión a una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico para instalarlo de hasta 10 kWp. En el caso de instalaciones de una potencia superior a los 10 kWp, únicamente se subvencionan los primeros 10 kWp.

c) Las inversiones en nuevas instalaciones microeòliques con una potencia de pico para instalar de hasta 10 kW. En el caso de instalar una potencia superior a 10 kW, únicamente se subvencionan los primeros 10 kW. Los molinos deben integrarse en el paisaje.

d) Las inversiones en sistemas de acumulación de ión litio, complementarias de las establecidas en los apartados a), b) yc) anteriores, de capacidad de acumulación entre 2 kWh y 12 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por fabricante de cinco años.

Solicitud

La solicitud de subvención se presentará de forma telemática a través del enlace que se pondrá a disposición de los interesados ​​en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático; todo ello, sin perjuicio de lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.